Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos

Preguntas Frecuentes: Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos (PSMB)

En esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes sobre el funcionamiento del programa, los requisitos para la incorporación de áreas de producción, las actividades de monitoreo y muestreo, la clasificación sanitaria de las áreas y las medidas aplicadas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de las exigencias de los mercados de destino.

Este contenido tiene un carácter informativo y busca facilitar la comprensión de los principales aspectos del PSMB por parte de productores, establecimientos elaboradores, exportadores y demás usuarios del programa.

Para conocer los requisitos específicos y procedimientos aplicables, consulte el Manual de Inocuidad y Certificación con la normativa vigente de SERNAPESCA en la siguiente ruta:

Manual de Inocuidad y Certificación > Parte II > Sección I > Capítulo I.

Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/

1.- ¿Qué es el Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos (PSMB) y cuál es su objetivo?

R: El Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos (PSMB) es un programa oficial de vigilancia sanitaria administrado por SERNAPESCA, cuyo objetivo es verificar que los moluscos bivalvos y tunicados provenientes de áreas de producción autorizadas cumplan los requisitos sanitarios establecidos para resguardar la inocuidad de los alimentos y respaldar la certificación sanitaria de exportación, en conformidad con las exigencias de los mercados de destino.

2.- ¿A qué recursos aplica el PSMB?

R: El PSMB aplica a los moluscos bivalvos y tunicados destinados a la exportación, provenientes de áreas de producción autorizadas, debido a su capacidad de acumular contaminantes microbiológicos y biotoxinas marinas que pueden representar un riesgo para la salud pública.

3.- ¿La incorporación al PSMB es obligatoria?

R: La incorporación al PSMB es voluntaria para los titulares o usuarios de áreas de producción que requieran exportar recursos sujetos al programa. Sin embargo, una vez incorporada y clasificada un área, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa, incluidos los planes oficiales de monitoreo y muestreo, es obligatorio para mantener su condición sanitaria y la elegibilidad para exportación.

4.- ¿Quiénes pueden solicitar la incorporación de un área al PSMB?

R: Podrán solicitar la incorporación de un área de producción al PSMB los titulares de centros de cultivo, titulares o administradores de bancos naturales y establecimientos que requieran abastecerse de dichas áreas para exportación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos:

  • Contar con la autorización o concesión correspondiente, según el origen del recurso.
  • Que el área de producción se encuentre abierta por la Autoridad Sanitaria competente.
5.- ¿La incorporación al Programa tiene algún costo?

R: La tramitación administrativa de la solicitud de incorporación al PSMB ante SERNAPESCA no tiene costo. No obstante, el interesado debe asumir los costos asociados a las actividades requeridas para la clasificación y el mantenimiento del área, tales como la toma de muestras por entidades autorizadas, el transporte de las muestras y los análisis efectuados por laboratorios autorizados.

6.- ¿Qué parámetros controla el PSMB en las áreas de producción?

R: El PSMB considera la vigilancia oficial de los siguientes parámetros:

  • Parámetros microbiológicos: determinación de Escherichia coli en la carne y líquido intervalvar de los moluscos.
  • Biotoxinas marinas: determinación de toxinas paralizantes (VPM), amnésicas (VAM) y lipofílicas, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Fitoplancton potencialmente nocivo (FAN): monitoreo de especies productoras de biotoxinas presentes en el agua.
  • Contaminantes químicos: determinación de contaminantes químicos definidos en el programa, cuando corresponda.
7.- ¿Cómo se clasifican las áreas de producción según su condición microbiológica?

R: La clasificación microbiológica de las áreas de producción se basa en los resultados de Escherichia coli obtenidos durante el programa de monitoreo oficial y determina las condiciones bajo las cuales los recursos pueden destinarse al consumo humano.

  • Clase A: Los moluscos bivalvos vivos pueden destinarse directamente al consumo humano.
  • Clase B: Los recursos deben someterse previamente a depuración, reinstalación o tratamiento autorizado antes de su comercialización para consumo humano.
  • Clase C: Los recursos deben someterse a reinstalación prolongada o a un tratamiento térmico autorizado antes de su comercialización.

La clasificación se realiza conforme a los criterios microbiológicos establecidos en la normativa vigente.

8.- ¿Quién puede realizar los muestreos oficiales del PSMB?

R: Los muestreos oficiales del PSMB deben ser efectuados por Entidades de Muestreo autorizadas por SERNAPESCA, utilizando personal acreditado e incorporado en las nóminas oficiales del programa, conforme a los procedimientos establecidos.

9.- ¿Qué ocurre si se detectan niveles de biotoxinas marinas que superan los límites establecidos?

R: Cuando los resultados del monitoreo oficial evidencian concentraciones de biotoxinas marinas superiores a los límites establecidos, SERNAPESCA aplica las medidas sanitarias contempladas en el programa, las que pueden incluir el incremento de la frecuencia de muestreo y la suspensión de la extracción desde el área afectada. El levantamiento de estas medidas se realiza únicamente cuando los resultados del monitoreo demuestran el cumplimiento de los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente.

10.- ¿Cómo se complementa el monitoreo realizado en las áreas de producción con el control del producto destinado a exportación?

R: El control sanitario del PSMB considera un enfoque preventivo basado en el monitoreo de las áreas de producción. Este control se complementa con las verificaciones y análisis que deben realizar los establecimientos elaboradores, de acuerdo con los requisitos del mercado de destino y los programas oficiales de aseguramiento de la inocuidad, como parte del proceso de certificación sanitaria de exportación.