En esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes sobre el funcionamiento del programa, los requisitos para la incorporación de áreas de producción, las actividades de monitoreo y muestreo, la clasificación sanitaria de las áreas y las medidas aplicadas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de las exigencias de los mercados de destino.
Este contenido tiene un carácter informativo y busca facilitar la comprensión de los principales aspectos del PSMB por parte de productores, establecimientos elaboradores, exportadores y demás usuarios del programa.
Para conocer los requisitos específicos y procedimientos aplicables, consulte el Manual de Inocuidad y Certificación con la normativa vigente de SERNAPESCA en la siguiente ruta:
Manual de Inocuidad y Certificación > Parte II > Sección I > Capítulo I.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: El Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos (PSMB) es un programa oficial de vigilancia sanitaria administrado por SERNAPESCA, cuyo objetivo es verificar que los moluscos bivalvos y tunicados provenientes de áreas de producción autorizadas cumplan los requisitos sanitarios establecidos para resguardar la inocuidad de los alimentos y respaldar la certificación sanitaria de exportación, en conformidad con las exigencias de los mercados de destino.
R: El PSMB aplica a los moluscos bivalvos y tunicados destinados a la exportación, provenientes de áreas de producción autorizadas, debido a su capacidad de acumular contaminantes microbiológicos y biotoxinas marinas que pueden representar un riesgo para la salud pública.
R: La incorporación al PSMB es voluntaria para los titulares o usuarios de áreas de producción que requieran exportar recursos sujetos al programa. Sin embargo, una vez incorporada y clasificada un área, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa, incluidos los planes oficiales de monitoreo y muestreo, es obligatorio para mantener su condición sanitaria y la elegibilidad para exportación.
R: Podrán solicitar la incorporación de un área de producción al PSMB los titulares de centros de cultivo, titulares o administradores de bancos naturales y establecimientos que requieran abastecerse de dichas áreas para exportación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos:
R: La tramitación administrativa de la solicitud de incorporación al PSMB ante SERNAPESCA no tiene costo. No obstante, el interesado debe asumir los costos asociados a las actividades requeridas para la clasificación y el mantenimiento del área, tales como la toma de muestras por entidades autorizadas, el transporte de las muestras y los análisis efectuados por laboratorios autorizados.
R: El PSMB considera la vigilancia oficial de los siguientes parámetros:
R: La clasificación microbiológica de las áreas de producción se basa en los resultados de Escherichia coli obtenidos durante el programa de monitoreo oficial y determina las condiciones bajo las cuales los recursos pueden destinarse al consumo humano.
La clasificación se realiza conforme a los criterios microbiológicos establecidos en la normativa vigente.
R: Los muestreos oficiales del PSMB deben ser efectuados por Entidades de Muestreo autorizadas por SERNAPESCA, utilizando personal acreditado e incorporado en las nóminas oficiales del programa, conforme a los procedimientos establecidos.
R: Cuando los resultados del monitoreo oficial evidencian concentraciones de biotoxinas marinas superiores a los límites establecidos, SERNAPESCA aplica las medidas sanitarias contempladas en el programa, las que pueden incluir el incremento de la frecuencia de muestreo y la suspensión de la extracción desde el área afectada. El levantamiento de estas medidas se realiza únicamente cuando los resultados del monitoreo demuestran el cumplimiento de los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente.
R: El control sanitario del PSMB considera un enfoque preventivo basado en el monitoreo de las áreas de producción. Este control se complementa con las verificaciones y análisis que deben realizar los establecimientos elaboradores, de acuerdo con los requisitos del mercado de destino y los programas oficiales de aseguramiento de la inocuidad, como parte del proceso de certificación sanitaria de exportación.