Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción por un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, presentado el año pasado, tras la implementación de la certificación de desembarques para la flota pelágica cerquera. El máximo tribunal del país señaló que Sernapesca actuó explicitando sus motivos y con pleno apego a la normativa legal.
En su sentencia inicial, la Corte de Apelaciones de Concepción señaló en síntesis que es ilegal lo obrado por SERNAPESCA al dictar con fecha 5 de marzo de 2019, el Ordinario N° 51554, titulado “Recuerda obligación de certificación de desembarques para toda la flota pelágica cerquera”, ordenando que todo armador artesanal de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, cualquiera sea su eslora, debe entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca sometiéndose al procedimiento de certificación establecido en el artículo 64 E de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, señalando en síntesis que “quedó en evidencia que la autoridad recurrida actuó explicitando sus motivos y con pleno apego a la normativa legal citada en los motivos precedentes, desde que por medio de la comunicación impugnada puso en conocimiento de los actores, en sus respectivas calidades de armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco de eslora menor a 12 metros -quienes, por ende, antes de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.132 a la Ley General de Pesca y Acuicultura no se encontraban obligados a certificar sus desembarques-, que ahora sí lo estarían, quedando a cargo de dicha labor la empresa auditora Intertek Caleb Brett Chile S.A., con la que existió un contrato de certificación vigente; esto último debido a que la función de certificación de sus desembarcos, de acuerdo a la ley, quedaría radicada en el Servicio recurrido sólo a partir del año 2020”.
Asimismo, la Corte Suprema ratifica que la determinación de traspasar el costo de dicha certificación a los titulares de las plantas de procesamiento que se abastezcan de su producción, “también se ajustó a la normativa aplicable, pues el inciso 4º Transitorio del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura expresamente estatuyó que en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan”.
La Subdirectora Jurídica (S) de Sernapesca, Elizabeth Muñoz, valoró el fallo de la Corte Suprema indicando además que “hay que destacar la labor de los abogados regionales que ponen todo su empeño en obtener sentencias favorables. En este caso en particular, nos satisface enormemente, porque se hicieron todos los esfuerzos justamente para probar que el Servicio actuó conforme a derecho, lo que finalmente la Corte Suprema ratificó”.