Respecto del fallo de la Corte Suprema conocido ayer, en que el tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por el caso del vertimiento de Salmones en Chiloé, en el año 2016, puede señalarse lo siguiente:
a) la conformación de comités de emergencia interinstitucional (que comprende a los órganos mencionados en la sentencia);
b) la exigencia de planes de acción ante contingencias por centro de cultivo y por agrupaciones;
c) la modificación del Reglamento Ambiental de la Acuicultura (el que está actualmente para toma de razón en la Contraloría;
d) el monitoreo permanente para detectar floraciones algales nocivas;
e) el levantamiento de un sistema de seguimiento geográfico (SIG) de toda la información territorial integrada que permita adoptar coordinada y eficientemente decisiones en torno a nuevos eventos que se presenten;
f) exigencia a los centros de cultivo de reportar de inmediato la presencia de algas nocivas que son monitoreadas de forma permanente, a fin de tomar oportunamente decisiones en caso de un nuevo evento.