Este capítulo responderá a preguntas comunes sobre el manejo de productos no conformes. Esto se refiere a situaciones en las que se encuentran resultados desfavorables en la verificación realizada para productos pesqueros y de acuicultura exportados y/o alertas de mercado recibidas de las autoridades competentes de los países y mercados de destino. Además, este capítulo tiene como objetivo proporcionar orientación a los establecimientos autorizados, titulares y otras partes interesadas relevantes sobre los procedimientos, funciones y acciones establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación para la gestión de productos no conformes y el cumplimiento de los requisitos sanitarios.
R: Verifique que el código exista en la canasta de productos de SISCOMEX. Si no se encuentra disponible, siga el procedimiento indicado en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte V – Preguntas Frecuentes, sección “Incorporación de nuevas especies y/o productos pesqueros y de la acuicultura en SISCOMEX”.
R: Se considera resultado desfavorable todo incumplimiento detectado durante la verificación del Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) aplicada a un producto pesquero o acuícola destinado a exportación, respecto de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación para el mercado de destino correspondiente, independientemente de que dichos mercados se encuentren incorporados en el PAC del establecimiento.
R: Una alerta de mercado es una notificación emitida por la Autoridad Competente de un país de destino cuando detecta un incumplimiento sanitario o de inocuidad en un producto pesquero o acuícola exportado desde Chile.
R: Corresponde a un resultado desfavorable que afecta a un establecimiento distinto de aquel donde se originó el incumplimiento, debido a que recibió materia prima o productos provenientes del lote identificado con resultado desfavorable.
R: El establecimiento deberá implementar el procedimiento de gestión de eventos desfavorables establecido en el Manual de Inocuidad y Certificación, bajo los mismos criterios considerando, entre otras acciones:
R: La información debe ser remitida al inspector o inspectora de SERNAPESCA dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha de notificación del evento.
R: El formato oficial se encuentra disponible en el: Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Anexos>Capítulo II>Control de Procesos>Tabla de Seguimiento (TS).
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: El formulario está disponible en: Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Anexos>Capítulo II>Control de Procesos>Informe de Investigación de Desfavorable (Establecimiento Elaborador).
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: El formulario oficial se encuentra en: Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Anexos>Capítulo II>Control de Procesos>Informe de Investigación de Alertas.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: El incumplimiento en la entrega de la información, la presentación fuera de plazo o el envío de antecedentes incompletos podrá dar lugar a la aplicación de una deficiencia Seria o Crítica, según corresponda, de acuerdo con el Manual de Inocuidad y Certificación. En los casos que proceda, esta situación puede afectar la categoría sanitaria del establecimiento, pudiendo incluso ser clasificado como Rechazado.
R: Cuando se detecten resultados desfavorables recurrentes, SERNAPESCA podrá aplicar medidas adicionales de control y seguimiento, conforme a lo establecido en la Parte II, Sección II, Capítulo III del Manual de Inocuidad y Certificación. Estas medidas buscan asegurar la implementación efectiva de acciones correctivas y prevenir la repetición de incumplimientos.
R: No necesariamente. La investigación puede incluir otros lotes o embarques relacionados según el análisis de trazabilidad.