Esta sección contiene preguntas frecuentes sobre el Programa de Control de Residuos de SERNAPESCA. Lo creamos para ayudarle a comprender los requisitos, procedimientos y responsabilidades del Manual de Inocuidad y Certificación para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos y otros requisitos para los productos de pesca y acuicultura destinados a la exportación.
R: El Programa de Control de Residuos (PCR) tiene por objetivo verificar y controlar la presencia de residuos de medicamentos veterinarios, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes en peces de cultivo, con el fin de contribuir a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas elaborados a partir de ellos, destinados al consumo humano y no humano, tanto para el mercado nacional como para los mercados de exportación.
R: El Programa de Control de Residuos se implementa mediante las siguientes actividades:
R: El Programa de Control de Residuos aplica un enfoque basado en el riesgo para la selección de las sustancias que serán monitoreadas, considerando, entre otros, los siguientes criterios:
R: Un analito se considera fuera de los límites permitidos cuando la concentración detectada supera el límite establecido en la normativa vigente aplicable. Para ello, SERNAPESCA considera los Límites Máximos de Residuos (LMR), los niveles máximos para contaminantes u otros criterios definidos en la legislación nacional o en los requisitos específicos del mercado de destino, según corresponda, incluyendo aquellos establecidos por la Unión Europea (UE), la Unión Económica Euroasiática (UEE), China, Japón y Corea del Sur.
Los LMR (Límites Máximo de Residuos) aplicables para cada mercado se encuentran definidos y actualizados en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II> Sección I> Capítulo II> numeral 3.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: El Programa de Control de Residuos contempla la ejecución de controles oficiales en centros de cultivo de peces de agua dulce y de mar, así como en establecimientos elaboradores autorizados. Estos controles se realizan mediante el muestreo de peces vivos, en etapa de precosecha, y de productos pesqueros y acuícolas elaborados, de acuerdo con los procedimientos establecidos por SERNAPESCA.
R: Los muestreos oficiales del Programa de Control de Residuos son programados y autorizados por SERNAPESCA, y son ejecutados por funcionarios del Servicio o por entidades de muestreo autorizadas por SERNAPESCA, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos para este programa.
Los muestreos se realizan en centros de cultivo de peces y en establecimientos elaboradores autorizados, mediante la toma de muestras de peces vivos en etapa de precosecha o de productos pesqueros y acuícolas elaborados, según corresponda.
R: El número de muestras que deben tomarse depende del tipo de control oficial y del establecimiento o centro donde se realiza el muestreo. En términos generales, el Programa de Control de Residuos establece la siguiente cantidad de muestras:
La toma de muestras debe realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II> Sección IV> Capítulo II> numeral 1.1.4.2.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: Los análisis de las muestras obtenidas en el marco del Programa de Control de Residuos son realizados por laboratorios autorizados por SERNAPESCA, de acuerdo con el tipo de control oficial y el propósito del muestreo.
a) Laboratorios de Verificación SERNAPESCA
Son responsables de realizar:
b) Laboratorios de Servicio
Son responsables de realizar los análisis de las muestras obtenidas en el Programa de Control de Precosecha, correspondiente al control de residuos en centros de cultivo.
R: Cuando se obtiene un resultado desfavorable en el marco del Programa de Control de Residuos, SERNAPESCA aplica las medidas establecidas en el Manual de Inocuidad y Certificación, las que consideran, entre otras, las siguientes acciones:
R: Cuando se obtiene un resultado desfavorable asociado a residuos de productos farmacéuticos, SERNAPESCA aplica las medidas establecidas en el Manual de Inocuidad y Certificación, incluyendo la restricción preventiva del centro de cultivo para los mercados afectados.
La liberación de las jaulas sujetas a restricción podrá efectuarse una vez que se verifique el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) aplicables al mercado de destino, mediante un análisis de verificación realizado sobre un tamaño muestral de 11 ejemplares, incluso cuando las jaulas no hayan sido sometidas a tratamiento con productos farmacéuticos. Asimismo, podrán considerarse informes analíticos con una antigüedad máxima de dos meses, siempre que correspondan a un tamaño muestral no inferior a 11 ejemplares y cumplan los requisitos establecidos por SERNAPESCA.
Si productos asociados a un resultado desfavorable hubiesen sido enviados a otro establecimiento elaborador, ya sea para consumo humano o no humano, el establecimiento de origen deberá informar esta situación al establecimiento receptor y a SERNAPESCA, mediante correo electrónico, dentro de un plazo máximo de 48 horas, con el fin de que se adopten las medidas de control que correspondan.