Pueden inscribirse en el registro pesquero artesanal que administra Sernapesca, cumpliendo con los requisitos para ello, es decir:
Para la categoría de recolector de orilla se requiere:
Para las categorías de buzo y de pescador artesanal propiamente tal, se precisa además de lo señalado anteriormente:
Para las embarcaciones artesanales se debe presentar:
Es muy importante considerar que para inscribir embarcaciones es necesario tener inscrita la categoría de buzo y/o pescador artesanal propiamente tal.
Los cierres y aperturas en el registro pesquero artesanal, son de exclusiva potestad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las ejecuta de conformidad a la situación de cada pesquería, incluyéndose también la pesquería de los huiros. Por ello no es posible señalar cuando se abrirán inscripciones en esa pesquería.
De conformidad a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, la inscripción de su embarcación se pierde al vender el casco de la misma.
En cualquier oficina del Sernapesca o a través de la página “Solicitar certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal“, también lo puede obtener directamente a través del Sistema Trazabilidad, utilizando su nombre usuario/a y contraseña.
Los requerimientos se detallan a continuación:
PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DEBE ADJUNTAR LO SIGUIENTE:
Puede corregir la inscripción de su registro pesquero artesanal, presentando por escrito una carta con la documentación necesaria para establecer dicha corrección.
Existen dos tipos de reemplazo, el reemplazo total y el reemplazo parcial:
NOTA: En ambos casos solo son transferidas las pesquerías con acceso cerrado.
Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:
Para efectuar un remplazo tanto el reemplazado como el reemplazante deben estar inscritos en la misma región y tener categoría de pescador artesanal propiamente tal y/o buzo y/o armador. Transfiriéndose solamente aquellos recursos que se encuentren cerrados en cada categoría.
Para una mayor claridad de todos los requisitos específicos, es muy útil que él o la solicitante se acerque a la oficina de Sernapesca más cercana, donde se le señalará el tipo y modo de efectuar el reemplazo más conveniente.
La sustitución es el cambio de una embarcación artesanal por UNA o DOS embarcación(es) a OTRA embarcación de propiedad del armador, de igual clase o cuando ésta no implique aumentar el esfuerzo pesquero, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.
La sustitución en términos generales transfiere todas las pesquerías que la embarcación tenga inscrita con accesos abierto y cerrados y con sus artes o aparejos de pesca, con excepción de las disposiciones que establezcan los requisitos para el cerco y el arrastre.
Clases | Rango Loa (m) | Cap. Bo M3 | Cubierta | Motor |
1° clase | hasta 8 | hasta 5 m3 | Con o Sin | Con o Sin |
2° clase | > 8 hasta 12 | hasta 25 m3 | Con o Sin | Con |
3° clase | > 12 hasta 15 | hasta 50 m3 | Con | Con |
4° clase | > 15 hasta 18 | hasta 80 m3 | Con | Con |
Clases | Rango Loa (m) | Cap. Bo M3 | Cubierta | Motor |
1° clase |
hasta 8 > 8 hasta 12 |
hasta 5 m3 hasta 25 m3 |
Con o Sin Con o Sin |
Con o Sin Con |
2° clase | > 12 hasta 15 | hasta 50 m3 | Con o Sin | Con |
3° clase | > 15 hasta 18 | hasta 80 m3 | Con o Sin | Con |
Cambios de artes o aparejos de pesca
En la sustitución, se podrá contemplar el cambio de artes o aparejos de pesca siempre que ello no signifique incorporar los artes de arrastre y/o cerco y que la pesquería se encuentre definida en la región correspondiente.
Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:
El trámite de sucesión se realiza cuando un pescador fallece o desaparece en faenas de pesca, mediante un mandatario común la sucesión tendrá derecho a presentar dentro del plazo de dos años contabilizados a partir de la fecha de defunción del pescador artesanal los documentos que acrediten el fallecimiento, la posesión efectiva que designa la comunidad hereditaria y los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca.
La sucesión podrá optar, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria, o podrá reemplazar conforme a las normas del artículo 50 B.
En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo de dos años, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de la ley, quien podrá continuar desarrolando actividades con la o las embarcaciones, sin que hubiere efectuado la asgnación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.
Si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes.
Existen tres tipos de sucesiones, las cuales son:
1.- Sucesión con siganción definitiva de la vacante (Solicitud Rpa 10): Esto es para un pescador fallecido o desaparecido. La comunidad hereditaria solicita la asignación definitiva a un miembro de la comunidad o bien a un tercero.
En este caso el pescador que se quedará con el permiso debe inscribirse o estar inscrito en el Registro Artesanal al momento que se realice el trámite de sucesión.
2.- Sucesión por reemplazo de la vacante (Solicitud Rpa 11): La comunidad hereditaria puede efectuar la venta, cesión o transferencia de la inscripción del pescador fallecido, a otro pescador artesanal inscrito, el cual puede ser miembro de la familia o un tercero.
3.- Sucesión con asignación provisoria de la vacante para un pescador fallecido o desaparecido (Solicitud Rpa 12): Esta es solicitada por la comunidad hereditaria cuando las familias no han resuelto quién finalemnte se quedará con los derechos del fallecido, asgnando a un pescador inscrito, para que continúe desarrollando las faenas de pesca con la embarcación(es), sino se asigna la vacante definitiva en el plazo que corresponde queda sin efecto la inscripción.
Recuerde que para hacer este trámite deberán acreditar lo siguiente:
El trámite de sucesión, es el derecho que tienen los herederos de nombrar un beneficiario para transferir la inscripción completa que tenía el causante o fallecido en el registro pesquero artesanal, dentro de un plazo de dos años, o cinco años si el causante desapareció en faenas de pesca.