Inscribirse en el Registro Nacional Pesquero Industrial (RPI)

Descripción del trámite:

La inscripción en el Registro Pesquero Industrial, que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, habilita a las  naves para operar sobre determinados recursos en un área definida.

¿A quién está dirigido?
  • Personas naturales chilenas, o extranjeros con residencia definitiva en Chile.
  • Personas jurídicas: Estar constituida legalmente en Chile.

Si hubiere participación de capitales extranjeros, acreditar la autorización de la inversión conforme con las disposiciones legales vigentes.

El objeto social debe contemplar expresamente la facultad de realizar actividades pesqueras extractivas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Completar el formulario de solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca, con la información requerida.


Identificación del solicitante:

1. En el caso de

personas naturales:

fotocopia de la cédula nacional de identidad.

2. En el caso de

las personas jurídicas:

  • Copia autorizada de la inscripción social, con certificación de vigencia.
  • Poder del representante de la sociedad, con certificación de vigencia.
  • Para otras personas jurídicas será necesario acompañar: copia autorizada de los estatutos con certificación de vigencia y poder del representante de la persona jurídica, también con certificación de vigencia.

3. Certificado de matrícula de la nave emitido por la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante DIRECTEMAR, o del astillero según corresponda (naves en construcción). En caso de tener sobre la nave un derecho distinto de dominio se deberá acreditar un título que tenga una vigencia de a lo menos 6 meses.

4. Las características geométricas de la nave, declarada en el formulario solicitud, deben ser acreditadas con los siguientes documentos que se debe solicitar en la DIRECTEMAR:

  • Certificado de matrícula, vigente.
  • Certificado de arqueo, vigente.
  • Certificado de capacidad de bodega, vigente, sólo para solicitudes con arte de cerco.
  • Certificado de potencia total instalada a bordo, vigente, sólo para solicitudes con arte de arrastre de fondo y arrastre de media agua.
  • Tratándose de naves en construcción se deberá acompañar certificado del astillero, indicando las características náuticas.

5. Adjuntar la resolución emitida por la Subsecretaría de Pesca y    Acuicultura, que autorice a la nave con sus respectivas pesquerías y zonas de operación.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

¿Qué vigencia tiene?

No tiene vigencia

Marco Legal

Artículo 41 de la

Ley General de Pesca y Acuicultura

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Reúna los antecedentes mencionados en el campo ¿Qué necesito para hacer el trámite?

1.         El solicitante deberá presentar la solicitud, en la oficina del Servicio más próxima a su domicilio o envíe los antecedentes por correo electrónico.

Guía Oficina
  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase a la oficina del Servicio más próxima a su domicilio.
  • Explíque el motivo de su visita: Inscribirse en el Registro Nacional Pesquero Industrial (RPI).
  • Entregue los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, la nave quedará inscrita en el Registro Pesquero Industrial (RPI), entregándole un código a la nave y quedando habilitada para operar sobre los distintos recursos que habría  autorizado  la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su resolución, para un área de pesca definida.
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