Cumplimientos Condiciones de Siembra hasta por el Doble del Número Autorizado

Con el objeto de entregar directrices que aseguren el cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso segundo del Art. 24 que permiten la siembra hasta por el doble del número de peces autorizado por estructura de cultivo establecida de acuerdo a lo indicado en el art. N° 58Q del D.S. N° 319/2001 el Servicio generó un Instructivo para Usuarios que opten Por la Siembra Hasta Por el Doble del Número Autorizado por Jaula aplicable a las concesiones de acuicultura dedicadas a la engorda de salmónidos.