Res.Ex. N° 106 – 17.01.2022 | Los recolectores, extractores, plantas de proceso y comercializadores de algas pardas deben cumplir con las condiciones y requisitos fijados por la presente resolución en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coqui

Establece medidas y procedimiento para permitir una adecuada fiscalización de la medidas de administración, criterios y límites de extracción de las algas pardas (Huiro negro, Huiro palo y Huiro), en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Deja sin efecto Resolución Exenta N° 5080-2017.

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