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Parques y Reservas Marinas

¿Qué es un Parque Marino?

Es un área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas objetivo, y aquellas asociadas a su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración. En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación e investigación.

Las actividades de investigación serán autorizadas por Subpesca, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación  (ver procedimiento). Y en caso de actividades de investigación u observación, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, serán autorizadas por Sernapesca (ver procedimiento).

¿Qué es una Reserva Marina?

Es un área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objeto es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. Toda Reserva contará con un Plan General de Administración. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración, y sólo podrán autoricen actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios.

Las actividades de investigación serán autorizadas por Subpesca, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación (ver procedimiento). Y en caso de actividades de investigación y observación, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, serán autorizadas por Sernapesca (ver procedimiento). Las actividades extractivas por períodos transitorios, deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de Subpesca.

¿Quién es responsable de la administración de los Parques y Reservas Marinas?

Servicio Nacional de Pes­ca y Acuicultura, organismo encar­gado de la tuición de los Parques y Reservas Marinas, que resguardan ecosistemas y biodiversidad úni­cos, semilleros de recursos hidro­biológicos de interés comercial y/o áreas con presencia de especies marinas protegidas, como mamí­feros marinos, reptiles y aves hi­drobiológicas.

¿Qué Parques y Reservas Marinas existen actualmente en el país?

En la siguiente tabla, se detallan los Parques y Reservas Marinas creados a la fecha en el país:

Tipo Protección

Nombre

Localidad

Región

Superficie

Recurso Objetivo

Decreto Supremo

Reserva Marina

La Rinconada

La Rinconada

Antofagasta

339,96 (Ha)

Ostión del Norte.

522/1997

Isla Chañaral

Isla Chañaral

Atacama

2.695,63 (Ha)

Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt.

150/2005

Islas Choros y Damas

Islas Choros y Damas

Coquimbo

3.778,32 (Ha)

Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt.

151/2005

Pullinque

Estero de Quetalmahue

Los Lagos

773,03 (Ha)

Ostra Chilena.

133/2003

Putemún

Estero de Castro

Los Lagos

753,1 (Ha)

Choro Zapato.

134/2003

Parque Marino

Motu Motiro Hiva

Islas Salas y Gómez

Valparaíso

150.000 (Km2)

Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez.

235/2010

Nazca - Desventuradas

Islas San Ambrosio y San Félix

Valparaíso

300.035 (Km2)

Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca.

5/2016

Montes Submarinos Crusoe y Selkirk

Archipiélago de Juan Fernández

Valparaíso

1.078 (km2)

Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández.

10/2016

Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo"

Archipiélago de Juan Fernández

Valparaíso

3,45 (km2)

Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago.

10/2016

Mar de Juan Fernández

Archipiélago de Juan Fernández

Valparaíso

262.000 (km2)

Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats.

12/2018

Tictoc Golfo Corcovado Los Lagos 1.019,16 (km2) Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill 20/22

Francisco Coloane

Isla Carlos III

Magallanes

1.506 (Ha)

Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común.

276/2003

Islas Diego Ramírez y Paso Drake

Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake

Magallanes

144.390,6 (km2)

Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos.

9/2018

 

 

¿Qué es un Plan General de Administración (PGA)?

Es un instrumento que estructura, re­gula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su pro­tección y manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene programas de ad­ministración; investigación: manejo; extensión; monitoreo, fiscalización y vigilancia. Este instrumento, se materializa a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Economía que aprueba el Plan.

¿Qué es el Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas?

Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, pre­cisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su adminis­tración a través de los Planes Generales de Administración, y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).

¿Qué hay que hacer para proteger los Parques y Reservas Marina?

A continuación, se señalan las principales recomendaciones y buenas prácticas para los visitantes de los Parques y Reservas Marinas:

  • No derramar, tirar o enterrar cualquier tipo de elemento, desecho o contaminante.
  • No extraer recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, enteros o derivados.
  • No remover o retirar arqueológicos o piezas desde el fondo marino.
  • No alimentar, molestar, tocar, levantar, perseguir o acosar a la fauna marina del área.
  • En caso de detectar faltas a la normativa o hallar fauna marina herida o varada informar a la línea 800 320 032 de Sernapesca o al 137 de la Armada.
  • Realizar actividades turísticas sólo con agentes autorizados por Sernapesca, Autoridad Marítima y con todos los permisos correspondientes.
  • En buceo, evite golpear y/o rozar formaciones y fondo marino, y no desprenda ni tome organismos vivos.
  • Durante la navegación y/o para fotografías y filmaciones de fauna marina, se deberá mantener la embarcación paralela a los ejemplares de fauna marina, y la velocidad de las naves deberán mantenerse en forma moderada, evitando realizar cambios repentinos de velocidad, dirección o curso a una velocidad moderada, y también se deberá respetar distancias mínimas desde las embarcaciones según lo establecido en el Reglamento General de Observación (D.S. N° 38-2011).
     
    • 50 m. de cetáceos menores (Delfines, Toninas, Marsopas), otros mamíferos marinos (Lobos Marinos, Chungungos, Huillines), aves hidrobiológicas (Pingüinos) y reptiles marinos (Tortugas de Mar).
    • 100 m. de cetáceos mayores (Ballena Jorobadas, Cachalotes).
    • 300 m. de Ballenas Azules.
    • En caso de Ballena Franca, el avistamiento sólo debe ser desde plataformas ubicadas en tierra.
  • No se permite la presencia de mascotas en las embarcaciones que desarrollen actividades dentro de Reservas y Parques Marinos, con el objetivo de evitar la producción de ruidos molestos que pudiesen alterar a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentran dentro de las embarcaciones.
¿Qué se debe hacer en caso de observar que en un Parque o Reserva Marina que no se cumplan estas buenas prácticas?

Informarlo al Fono Gratuito de Sernapesca 800 320 032, o al 137 de la Armada.

¿Cuál es la multa por pescar ilegalmente en los Parques y Reservas Marinas?

La multa o valor sanción aplicado a quien se detecte realizando actividades de pesca en el área de un Parque o Reserva Marina, se encuentra en el artículo 116 de la LGPA, que señala que: 

“… se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM).”