Acuicultura de Pequeña Escala (APE)

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El Reglamento para la Acuicultura de Pequeña Escala (APE), que entró en vigencia recientemente, constituye un importante hito sectorial, ya que reconoce formalmente a la acuicultura de pequeña escala como una actividad productiva sustentable que tiene cuatro décadas de historia en Chile.

La nueva norma también regulará las diversas disposiciones (ambientales, sanitarias y de operación) a las que quedará sometido el ejercicio de la acuicultura de pequeña escala.

Adicionalmente, el articulado propicia el desarrollo y consolidación de emprendimientos en esta área de los mismos acuicultores y acuicultoras y también de los pescadores y pescadoras artesanales que buscan innovar en el sector. Lo anterior, debido a que el estatuto se alza como una opción sustentable para la diversificación productiva del sector pesquero artesanal fomentando el desarrollo de los cultivos multitróficos (más de una especie) que son amigables con el medioambiente.

Normativa APE
Manual de Buenas Prácticas APE

 

Res.Ex. N° 1917 - 16.10.2023
Modifica Resolución N° 3612 de 2009 que fijó las metodologías para elaborar la CPS y la INFA para ser aplicada a APE.

Res.Ex. N° 90 - 20.02.2023
Aprueba el Manual de Buenas Prácticas.

Res.Ex. N° 83 - 20.02.2023
Establece tipos de Contingencia y listado de acciones mínimas APE.

  • Anexo 1: Tipos de contingencia y contenidos mínimos APE (Documento para el/la titular APE)
  • Anexo 2: Ficha notificación contingencias APE

D.S. N° 45 - 10.03.2021
Aprueba reglamento de acuicultura de pequeña escala.

Listado de los titulares APE
Listado de los Titulares APE
Resolución de autorización especies cultivables en centros APE
Res.Ex. SUBPESCA N° 2453 del 29.11.2022
Establece especies que se entenderán comprendidas en cada sistema de producción para Acuicultores/as de Pequeña Escala, conforme al Artículo 3° del D.S. N° 45 - 10.03.2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Requisitos de inscripción de centros de cultivos en terreno privado
Para la inscripción de los centros de cultivo emplazados en terrenos privados, y que cumpla con la letra c del artículo 4 del  reglamento, el acuicultor deberá solicitar su inscripción al Servicio, adjuntando la siguiente información:

 

  1. Antecedentes del Solicitante.

    Persona Natural:
    - Fotocopia de cédula de Identidad.

    Persona Jurídica:
    - RUT del solicitante y cédula de identidad de todos los socios.
    - Certificado de Vigencia
    - Acreditar personería suficiente (copia autorizada de los estatutos, modificaciones, e inscripciones en el registro respectivo) no superior a 6 meses.

    • En caso de que el solicitante esté inscrito en el Registro de Concesiones debe señalarlo en el formulario y adjuntar el certificado.
    • En el caso de Organizaciones de Pescadores Artesanales Inscritos en el ROA no requiere acompañar antecedentes en la medida que este actualizado.
     

  2. Proyecto Técnico (Formulario APE).
  3. Copia Autorizada del Título de Dominio.
  4. Copia Autorizada del Instrumento que conste el Derecho de Aprovechamiento de Aguas (si corresponde, de lo contrario, indicar el origen del agua).
  5. Copia del Acto de Otorgamiento de la Concesión Marítima o el Permiso para la Extracción del Agua.
  6. Mapa indicando Punto de Descarga a Cursos de Agua (sólo cuando se incluyen especies susceptibles a EAR).
  7. Resolución de Calificación Ambiental (casos en que el proyecto se presente al SEIA según D.S. Nº 40 MMA).
Formularios de Inscripción
Adjunto se encuentran los formularios para solicitar la inscripción de centros de cultivo que realicen acuicultura de pequeña escala en terrenos privados y el instructivo para realizar la toma de coordenadas geográficas para dichos centros.
 
Formulario de Declaración Jurada
Las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada que estimen cumplir con los requisitos para ser considerados acuicultores de pequeña escala, podrán solicitar ser incorporadas al registro mediante una declaración jurada en que se indique las personas vinculadas a ellas en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Para esto se debe presentar una copia autorizada ante Notario Público, indicando claramente una de las siguientes alternativas:
 
  1. Declaración Jurada para personas vinculadas que sean titulares de un centro de cultivo, en los términos del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala
     
  2. Declaración Jurada para personas sin vinculación alguna con titulares de un centro de cultivo, en los términos del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala
Formularios para Permisos Especiales de Colecta (PEC)
Declaración Jurada Grado de Consanguinidad con Vinculación-Empresa
Declaración Jurada Grado de Consanguinidad con Vinculación-Persona Natural
Declaración Jurada Grado de Consanguinidad sin Vinculación-Empresa
Formulario-PEC
Resolución de Incorporación de Titulares al Registro APE
Res.Ex. SUBPESCA N° 0809 del 21.04.2022
Fija listado de Acuicultores/as de Pequeña Escala, conforme al Artículo 7° Transitorio del D.S. N° 45 - 10.03.2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

 

Res.Ex. SERNAPESCA N° 230 del 22.04.2022
Determina nómina de acuicultores/as de pequeña escala, conforme al artículo 8° transitorio del D.S. N° 45 - 10.03.2021, del actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo.

Cómo declarar (Abastecimiento, Movimientos y Cosechas)
El manual de buenas prácticas establecerá como, cuando y donde se declararán los movimientos de los acuicultores de pequeña escala. Mientras el "Manual de Buenas Prácticas" no sea publicado, las declaraciones realizadas por centros APE deberán realizarse en los sistemas dispuestos para ello por el Sernapesca.
Cómo obtener el Certificado APE
  • Para usuarios o titulares que se encuentran declarando por los sistemas que Sernapesca tiene disponibles: descargar su certificado directamente de estos sistemas. Es relevante que los usuarios tengan actualizadas y vigentes sus claves de acceso.
  • Para usuarios que tienen Permiso de Escasa Importancia (PEI): acercándose a la oficina más cercana de Sernapesca a su domicilio con los siguientes documentos: RES de Subpesca que autoriza la actividad, RES de Subsecretaría de FFAA y Acta de entrega de la  Armada, estos tres documentos deben estar vigentes al momento de la solicitud.
  • Para usuarios o titulares que tengan problemas para acceder a los sistemas que Sernapesca tiene disponibles, acercándose a la oficina más cercana de Sernapesca a su domicilio.

Preguntas Frecuentes - Registro Nacional de Acuicultura APE

¿Cómo se inscriben las pisciculturas que califiquen como APE, en terreno privado?
Deben completar y presentar el formulario publicado en la página web del Servicio, adjuntando los antecedentes señalados en el artículo N°69 del Reglamento APE (DS N°45, del 2021).
¿El ingreso al registro APE que lleva el Sernapesca es automático?
El titular será ingresado de forma inmediata en el registro APE, siempre y cuando, cuente con la RES. que autorice la actividad (Subpesca, SFFAA, Sernapesca) y que esté publicada (sitio web o diario oficial).
¿Los centros nuevos que cumplen con el reglamento APE, ingresan automáticamente al registro?
Los centros que ingresan automáticamente son aquellos que obtienen una Resolución de la Subpesca que autoriza la actividad, como en los casos de concesiones de acuicultura y áreas de manejo. Esto ocurre porque la misma resolución indica si es o no APE.
 
En el caso de los centros nuevos en tierra, donde no existe RES. de Subpesca, el titular deberá efectuar el trámite de inscripción ante Sernapesca, adjuntando los antecedentes que indica el reglamento.
¿Puedo perder la calidad de acuicultor(a) de pequeña escala y salir del registro APE que lleva el Sernapesca?
Sí, se pierde cuando se producen las situaciones siguientes:
 
  • El/la titular transfiera o arriende todas sus concesiones o autorizaciones a una persona que no se encuentre en los supuestos indicados en el artículo 4º del Reglamento de Acuicultura de Pequeña Escala, D.S N° 45 de 09 de junio de 2021, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • Cuando los/as titulares excedan los límites máximos de producción establecidos en el reglamento.
¿En el caso de las pisciculturas ya inscritas en el registro nacional de acuicultura y que están operando, serán automáticamente inscritas como APE por el solo hecho de poseer el proyecto técnico ya autorizado?
Las pisciculturas reconocidas por la R.E. 230 de Sernapesca, ya han sido reconocidas como APE, dado que cumplen las condiciones indicadas en el reglamento.

Preguntas Frecuentes - Titulares de APE

¿Quiénes son los acuicultores de pequeña escala?
  1. Personas naturales, chilenas o extranjeras que dispongan de permanencia definitiva.
     
  2. Sociedades de responsabilidad limitada o empresas individuales de responsabilidad limitada, que sean chilenas constituidas según las Leyes Patrias.
     
  3. Organizaciones de pescadores/as artesanales compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores/as artesanales en los términos indicados en la Ley.
     
  4. Comunidades indígenas, Pueblos Originarios.
¿Cómo puedo saber si califico como acuicultor de pequeña escala?
  • Titulares con centros de cultivo otorgados y/o autorizados a la fecha de publicación del Reglamento: Mediante resolución del Sernapesca y la Subpesca se determina quienes califican como acuicultores(as) de pequeña escala, para su posterior inscripción en el Registro APE. Ambas resoluciones se encuentran disponibles en la página web de la Subpesca.
  • Titulares con centros de cultivo otorgados y/o autorizados posterior a la de publicación del Reglamento: Se indicará su calidad APE en la resolución que aprueba el permiso para el desarrollo de la actividad, posteriormente Sernapesca procederá a la inscripción en el Registro APE.

Preguntas Frecuentes - Desarrollo de APE

¿Dónde se puede desarrollar acuicultura a pequeña escala?
Siempre y cuando los titulares sean Personas Naturales, sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, organización de pescadores artesanales, cooperativas y comunidades indígenas, la actividad puede ser realizada en:

 

  • Áreas de manejo (AMERB): el espacio asignado para APE no debe superar el 40% el área ni afectar a especies nativas o locales del área y el plan de manejo debe considerar actividades de acuicultura.
  • Concesiones de acuicultura (CCAA)
  • Caletas de pescadores artesanales: Deben contar con la destinación y su plan de administración aprobado y que considere actividades de acuicultura.
  • Espacios costeros marinos para pueblos originarios (ECMPO): Deben contar con el plan de manejo aprobado y que considere actividades de acuicultura.
  • Terrenos privados.
¿Para realizar APE en Caletas, ECMPO y AMERBs, se debe solicitar una CCAA (concesión de acuicultura)?
No, porque tanto la caleta, como la concesión, el espacio costero marino de pueblos originarios y la AMERB son formas que autorizan el uso de bienes nacionales de uso público (como la porción de agua y fondo de mar, rocas, playa) y habilitan utilizarlas para acuicultura.
¿Qué tipo de proyectos se consideran como acuicultura de pequeña escala?
  1. Proyectos de monocultivos y cultivos multitróficos (varias especies) o también llamados policultivos.
  2. Proyectos de instalación de estanques en tierra.
  3. Mantenimiento temporal de recursos hidrobiológicos.
  4. Exhibición de recursos hidrobiológicos.
  5. Colectas de semillas de recursos hidrobiológicos.

Preguntas Frecuentes - Aprovechamiento, Exhibición y Mantención Temporal de Recursos Hidrobiológicos

¿En qué consiste el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos?
Es un permiso exclusivo para los centros de cultivos APE, constituye una actividad complementaria a la acuicultura, que permite la utilización de las especies bioincrustantes u otras especies bentónicas que se asienten dentro del centro de cultivo, como resultado de la actividad de acuicultura generada. La ejecución de esta actividad solo podrá llevarse a cabo una vez que las condiciones para su desarrollo sean establecidas en una resolución de la Subpesca. No obstante, en ningún caso podrá superar el 10% respecto a lo cosechado por la actividad de acuicultura.
¿En qué consiste la exhibición de recursos hidrobiológicos?
Tiene por objeto la mantención en acuarios, de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, para fines de exhibición o consumo inmediato. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.
¿En qué consiste el mantenimiento temporal de recursos hidrobiológicos?
Tiene por objeto la mantención de recursos hidrobiológicos, provenientes de actividades de extracción o cultivo, en estanques para su posterior traslado para fines de repoblamiento o comercialización. Se podrá considerar el suministro de alimento. No obstante, deben dar cumplimiento a las medidas de administración vigentes.

Preguntas Frecuentes - Financiamiento APE

¿Puedo contar con financiamiento al estar inscrito en el registro APE que lleva el Sernapesca?
El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pesquera Escala, INDESPA, creado por la Ley N°21.069, u otras fuentes de financiamiento estatal, podrá disponer líneas de apoyo para los/as acuicultores/as de pequeña escala.

Otras Preguntas

¿Cuál es la diferencia entre cultivo y repoblamiento?
  • El cultivo es una actividad productiva desarrollada por el ser humano que se inicia con la siembra del recurso hidrobiológico y termina con la cosecha del mismo, es decir, implica todo el ciclo de vida del recurso. Se desarrolla en un espacio delimitado y el responsable es también el único que puede aprovechar los recursos que se obtienen.
  • El repoblamiento, consiste en sembrar en el medio acuático recursos hidrobiológicos, por tanto, solo incluye la etapa de la siembra. A partir de allí serán las condiciones medioambientales las que incidirán en la salud y desarrollo del recurso sembrado. El repoblamiento se puede realizar en una AMERB, en cuyo caso, los beneficiarios serán los pescadores artesanales a cargo de la misma; o en un área de libre acceso, en donde cualquier persona puede extraer o pescar el recurso.
¿Qué se entiende por producción máxima en los centros de cultivo APE?
  1. Corresponde a lo autorizado por la resolución de calificación ambiental (RCA).
     
  2. Si el proyecto no está sometido a (RCA), lo autorizado por la resolución de la Subpesca que aprueba el proyecto técnico pronunciándose sobre la evaluación ambiental sectorial.
     
  3. De no contar con la evaluación ambiental sectorial, se debe considerar lo autorizado en el último proyecto técnico aprobado por resolución de la Subpesca.
     
  4. En el caso de no contar con una producción máxima aprobada por la Subpesca, se debe considerar la máxima producción histórica del centro de cultivo.