Portaria N° 284, Reglamento técnico relativo a criterios para indicación de contenido nominal de pescado congelado.
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Portaria N° 284, Reglamento técnico relativo a criterios para indicación de contenido nominal de pescado congelado.
Oficio Circular N° 1 registro de productos de origen animal.
Información sobre exportaciones de productos de origen animal destinados a Brasil.
Procedimiento de registro inicial en Sistema PGA.
Cuestionario a completar para exportaciones de harina de pescado.
Documento que establece los requisitos que aplican a harinas de pescado de especies productoras y no productoras de histamina, harinas de camarón, harinas de langosta y harinas de cangrejo que se utilicen como materia prima para la elaboración de alimentos para animales (lista de harinas no es exhaustiva).
Portaria INMETRO N° 157/2002 a través de la cual se aprueba el Reglamento Técnico Metrológico.
Portaria INMETRO N° 69/2016 por la que se suspende por 36 meses la estandarización del contenido neto del producto pre-medido filete de pescado congelado, indicado en la Portaria INMETRO N° 153/2008.
Portaria INMETRO N° 153/2008 la que determina la estandarización del contenido neto de los productos pre-medidos acondicionados de acuerdo a su anexo.
Portaria INMETRO N° 248/2008, a través de la cual se aprueba el anexo Reglamento Técnico Metrológico que establece los criterios para la verificación del contenido neto de productos pre-medidos con contenido nominal igual, comercializados en las magnitudes de masa y volumen.
Instrucción Normativa N° 22/2005 a través de la cual se aprueba el Reglamento Técnico para Etiquetado de Producto de Origen Animal Embalado.
Requisitos sanitarios adicionales referidos a ISA.
Información de orientación referencial:
Toda persona o empresa que desee exportar
Bacalao de profundidad (
Dissostichus eleginoides
)
y cualquiera de sus productos derivados, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su embarque.
Toda exportación de Bacalao y sus productos derivados requiere un Certificado de exportación DED “Dissostichus export document”, el cual acredita el origen legal del producto
En el marco anterior, el desembarque, exportación o importación de productos o sub-productos de este recurso, sean de origen artesanal o industrial, deberán estar acreditados con los correspondientes documentos que forman parte de este “Sistema”, correspondientes a:
Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este mercado requiere certificación sanitaria oficial
,
emitida en virtud de los requisitos específicos de este país establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación
Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí.
Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este mercado requiere certificación sanitaria oficial
,
emitida en virtud de los
requisitos SERNAPESCA
establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación
Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí
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Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este país, podría requerir certificación oficial,
por lo que será responsabilidad de los elaboradores y exportadores asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y legales de los mercados de destino, previo a su embarque.
En caso de requerir certificación sanitaria, debe cumplir con los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II,en la sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí.
Adicional a lo anterior, deberán ir acompañados de un
Certificado de Captura
emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través del cual se acredita que la pesca que dio origen a dichos productos fue obtenida de una manera que no contraviene las leyes, reglamentos y medidas de conservación nacionales e internacionales pertinentes.
Se exceptúan de este requisito los productos de la acuicultura, obtenidos a partir de crias o larvas y los productos de pescados de peces de agua dulce. Todas las excepciones de manera detallada, pueden ser revisadas
aquí
. Las partidas arancelarias que se mencionan en la reglamentación europea, pueden ser revisadas
aquí
.
Las condiciones, requisitos y el procedimiento para realizar la Certificación de Capturas a la Unión Europea se encuentran establecidos en la
Resolución Exenta N° 2794 / del 23 de diciembre de 2009
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Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este país, podría requerir certificación oficial
,
por lo que será responsabilidad de los elaboradores y exportadores asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y legales de los mercados de destino, previo a su embarque.
En caso de requerir certificación sanitaria, debe cumplir con los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II,en la sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí.
Información de orientación referencial:
Toda exportación de productos pesqueros y acuícolas debe contar, previo a su embarque, con la autorización de SERNAPESCA.
Este mercado requiere certificación sanitaria oficial
,
emitida en virtud de los requisitos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación
Para la autorización del embarque, así como la emisión del certificado sanitario, debe cumplir con los requisitos específicos SERNAPESCA establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte II, en la Sección Control de Exportación y Certificación.
Ver aquí
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