| Programa de Vigilancia para Alexandrium catenella en el marco del Reglamento de Plagas |
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Resoluciones REPLA:
Informes REPLA: Formularios REPLA: El 19 de Diciembre de 2005 se aprueba Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas mediante Decreto Supremo N° 345. Dicho reglamento tiene por objeto establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. Dado lo anterior, por Res. Ex N° 205 del 21 de Enero de 2011, se declara área de florecimiento algal nocivo (FAN) de Alexandrium catenella al sector comprendido desde el Golfo de Corcovado a Bahía Anna Pink y el sector desde Canal Baker a Canal Beagle. En la misma Resolución se decreta que el Servicio Nacional de Pesca debe establecer los Programas de Vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas de conformidad con el artículo 9° del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas. Por lo anterior, Sernapesca ha implementado un monitoreo cualitativo para Alexandrium catenella en Canal Moraleda y Golfo de Corcovado. Este monitoreo consta de 7 estaciones y proporcionará la información necesaria del estado de la zona de transporte de peces desde y hacia la Región de los Lagos.
Escala de Abundancia Relativa
A continuación se detalla la posición referencial de las estaciones:
En el caso de la estación 2 dado que se encuentra fuera de la ruta de navegación habitual, ésta sólo se monitoreará cuando exista la posibilidad de hacerlo, de lo contrario, el muestreo se realizará en un punto desplazado latitudinalmente hacia el área continental.
Ver informes: Informes de resultados REPLA acumulado
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