Portada / Preguntas Frecuentes
Para postular al registro de Certificador Sanitario debe enviar el formulario al correo registro@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:
Para postular al registro de Certificador de desinfección debe enviar el formulario al correo registro@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:
Para postular al registro de Consultor Ambiental debe enviar el formulario al correo registro@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:
Para renovar la resolución que acredito al certificador o consultor, se debe enviar un correo electrónico al correo registro@sernapesca.cl señalando su voluntad de renovación; siempre y cuando, este correo sea enviado dentro del periodo de vigencia de su resolución que corresponde a tres años; en caso contrario, debe volver a postular al registro.
Es el porcentaje de los peces sembrados que no fueron cosechados tal como se describe en el art. 24 A del D.S.N° 319/01.
Esta información se publica mensualmente en su sitio web el informe de importaciones por especie y origen. Haz click aquí
Los procedimientos para importar especies acuáticas vivas y el listado de los países de origen autorizados se encuentran disponibles en el Manual de procedimientos para importar especies vivas (IMP-MP3).
Las especies de importación autorizada se encuentran registradas en la Res.Ex. N° 2137/2020, que fija la Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.
Para inscribir una nave prestadora de servicios de acuicultura a centros integrantes de Agrupación de Concesiones de Salmónidos – ACS, debe enviar el formulario al correo navesacuicultura@sernapesca.cl adjuntando los siguientes documentos:
En la actualidad no existe una normativa específica para actividades de acuicultura a pequeña escala, por lo cual los trámites que deben realizarse en este sentido corresponden a la inscripción de una piscicultura tradicional, en el siguiente enlace puede descargar archivo con detalle de los documentos requeridos para inscribir un centro de cultivo en terreno privado o piscicultura. Haga click acá
Modifica Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Preguntas Frecuentes
| Código | ACS | Año | Condición | Fin Descanso | Fin Vigilancia | Resolución | Zonificación |
| 120139 | 48 | 2023 | Brote | 11.07.2023 | 11.07.2025 | 497 | 46-47A-47B-48 |
Este capítulo responderá a preguntas comunes sobre el manejo de productos no conformes. Esto se refiere a situaciones en las que se encuentran resultados desfavorables en la verificación realizada para productos pesqueros y de acuicultura exportados y/o alertas de mercado recibidas de las autoridades competentes de los países y mercados de destino. Además, este capítulo tiene como objetivo proporcionar orientación a los establecimientos autorizados, titulares y otras partes interesadas relevantes sobre los procedimientos, funciones y acciones establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación para la gestión de productos no conformes y el cumplimiento de los requisitos sanitarios.
R: Verifique que el código exista en la canasta de productos de SISCOMEX. Si no se encuentra disponible, siga el procedimiento indicado en el Manual de Inocuidad y Certificación, Parte V – Preguntas Frecuentes, sección “Incorporación de nuevas especies y/o productos pesqueros y de la acuicultura en SISCOMEX”.
R: Se considera resultado desfavorable todo incumplimiento detectado durante la verificación del Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) aplicada a un producto pesquero o acuícola destinado a exportación, respecto de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación para el mercado de destino correspondiente, independientemente de que dichos mercados se encuentren incorporados en el PAC del establecimiento.
R: Una alerta de mercado es una notificación emitida por la Autoridad Competente de un país de destino cuando detecta un incumplimiento sanitario o de inocuidad en un producto pesquero o acuícola exportado desde Chile.
R: Corresponde a un resultado desfavorable que afecta a un establecimiento distinto de aquel donde se originó el incumplimiento, debido a que recibió materia prima o productos provenientes del lote identificado con resultado desfavorable.
R: El establecimiento deberá implementar el procedimiento de gestión de eventos desfavorables establecido en el Manual de Inocuidad y Certificación, bajo los mismos criterios considerando, entre otras acciones:
R: La información debe ser remitida al inspector o inspectora de SERNAPESCA dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha de notificación del evento.
R: El formato oficial se encuentra disponible en el: Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Anexos>Capítulo II>Control de Procesos>Tabla de Seguimiento (TS).
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R: El formulario está disponible en: Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Anexos>Capítulo II>Control de Procesos>Informe de Investigación de Desfavorable (Establecimiento Elaborador).
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R: El formulario oficial se encuentra en: Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Anexos>Capítulo II>Control de Procesos>Informe de Investigación de Alertas.
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R: El incumplimiento en la entrega de la información, la presentación fuera de plazo o el envío de antecedentes incompletos podrá dar lugar a la aplicación de una deficiencia Seria o Crítica, según corresponda, de acuerdo con el Manual de Inocuidad y Certificación. En los casos que proceda, esta situación puede afectar la categoría sanitaria del establecimiento, pudiendo incluso ser clasificado como Rechazado.
R: Cuando se detecten resultados desfavorables recurrentes, SERNAPESCA podrá aplicar medidas adicionales de control y seguimiento, conforme a lo establecido en la Parte II, Sección II, Capítulo III del Manual de Inocuidad y Certificación. Estas medidas buscan asegurar la implementación efectiva de acciones correctivas y prevenir la repetición de incumplimientos.
R: No necesariamente. La investigación puede incluir otros lotes o embarques relacionados según el análisis de trazabilidad.
En esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes relacionadas con las entidades de análisis y de muestreo autorizadas por SERNAPESCA. Su objetivo es facilitar la comprensión de los requisitos, procedimientos y responsabilidades establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación para la autorización, funcionamiento y participación de estas entidades en los programas oficiales de control sanitario e inocuidad.
R: Los contaminantes organoclorados se controlan en el contexto de Verificaciones SERNAPESCA cuya frecuencia está dada por el Plan Anual de Control de Residuos de Productos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas y No Autorizadas. Así también, se controlan en el contexto del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB). Para el Plan Anual de Control de Residuos de Productos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas y No Autorizadas, sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis. Para el PSMB, los análisis de este tipo de contaminantes, los realizan los laboratorios de Servicio (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).
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R: Las Dioxinas constituyen el grupo de los policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y de los policlorodibenzofuranos (PCDF). Los PCB similares a las Dioxinas constituyen el grupo de los PCB noorto, PCB 77, PCB 81, PCB 126 y PCB 169. Y los llamados Bifenilos policlorados o PCB no similares a las Dioxinas, constituyen el grupo de los PCB 28, PCB 52, PCB 101, PCB 138, PCB 153 y PCB 180. Se controlan en el contexto de una Verificación SERNAPESCA, por línea de elaboración. La frecuencia de muestreo y análisis es anual, y obligatoria para todas las líneas de elaboración de establecimientos con PAC, con excepción del aceite de pescado con destino Europa, cuya frecuencia de control estará dada por el tamaño del lote, en cuyo caso, los lotes a ser muestreados no deberán exceder las 1.000 toneladas para el aceite crudo y las 2.000 toneladas para el aceite refinado. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis. La empresa debe pedir al laboratorio autorizado para realizar estos análisis, con la debida anticipación, los envases para realizar el muestreo (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).
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R: El Metilmercurio se controla en verificaciones periódicas y verificaciones SERNAPESCA, siempre que el resultado de Mercurio total (sumatoria del Mercurio inorgánico y el Metilmercurio) sea mayor al límite máximo de Metilmercurio. Actualmente la metodología está disponible para todo producto hidrobiológico con excepción del aceite de pescado (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).
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R: El Arsénico inorgánico se controla en verificaciones periódicas y verificaciones SERNAPESCA, siempre que el resultado de Arsénico total (sumatoria de los compuestos que constituyen el grupo del Arsénico inorgánico y el Arsénico orgánico) sea mayor al límite máximo de Arsénico inorgánico. Actualmente la metodología está disponible para todo producto hidrobiológico (M.20.03.26) (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).
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R: La forma de proceder con los resultados de Arsénico Total (AsT) y/o Mercurio Total (HgT), es, en primera instancia, verificar si el resultado es desfavorable para el requisito más exigente de los mercados que tienen límites para Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico. De ser así, proceder a verificar si que el FEM PAC indica la derivación a confirmación de Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico; de indicarlo, proceder con la derivación del análisis. En este caso, el laboratorio igualmente debe informar si es que el resultado de AsT y/o HgT supera los límites más exigentes de los mercados que requieren los totales.
Si el FEM PAC no indica la derivación a confirmación de Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico, el laboratorio debe informar el resultado desfavorable considerando los requisitos de ambas formas del metal, es decir, el análisis del resultado desfavorable debe incluir los mercados que tienen límites para Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico, y Arsénico Total y/o Mercurio Total.
De no ser desfavorable, reportar resultado al interesado tal como lo reporta usualmente Para mayor claridad, ver Diagrama de Decisión para Resultados de Mercurio Total/Metilmercurio, Arsénico Total y Arsénico Inorgánico.
Link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sernapesca.cl/app/uploads/2024/06/Diagrama-decision-resultados-AsI-y-MeHg-1.pdf
R: Los Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (PAH) se controlan en el contexto de las verificaciones SERNAPESCA. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).
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R: La Melamina se controla en el contexto de las verificaciones SERNAPESCA. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis, lo que puede ser constatado en el Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación.
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R: Las Nitrosaminas se controlan en el contexto de las verificaciones SERNAPESCA. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis. El análisis de Nitrosaminas considera la determinación de N-Dimetilnitrosamina y N-Dietilnitrosamina. Si bien la Unión Económica Euroasiática (UEE) pide como requisito el control de ambas nitrosaminas (sumatoria), China, pide como requisito sólo el control de N-Dimetilnitrosamina, por lo tanto, para abarcar el requisito de ambos mercados, en el FEM PAC se debe señalar el análisis de Nitrosaminas (N-Dimetilnitrosamina y N-Dietilnitrosamina) independiente de lo que pida cada mercado (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).
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R: El Reporte de Resultados de Análisis (RRA) y el Reporte de Resultados de Análisis FAR (RRA FAR) corresponde al medio oficial de reporte de los resultados de análisis oficiales de la Subdirección de Inocuidad y Certificación, ejecutados por la Red de Laboratorios SERNAPESCA. Ambas planillas deben ser completadas mensualmente por los laboratorios autorizados. En el caso de la planilla RRA, se reportan los controles de Verificación SERNAPESCA, Verificación Periódica PAC, Acción correctiva por desfavorable anterior y Control de Producto Final. En el caso de la planilla RRA FAR, se reportan los controles de Control mensual, Control de Sustancias Prohibidas y No Autorizadas y Control Precosecha. Los instructivos de llenado del RRA y RRA FAR se encuentran disponibles en el Manual de Inocuidad y Certificación > Parte III Anexos > Capítulo II > AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES DE ANÁLISIS > MUESTREO Y MUESTREADORES.
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Esta sección contiene preguntas frecuentes sobre el Programa de Control de Residuos de SERNAPESCA. Lo creamos para ayudarle a comprender los requisitos, procedimientos y responsabilidades del Manual de Inocuidad y Certificación para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos y otros requisitos para los productos de pesca y acuicultura destinados a la exportación.
R: El Programa de Control de Residuos (PCR) tiene por objetivo verificar y controlar la presencia de residuos de medicamentos veterinarios, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes en peces de cultivo, con el fin de contribuir a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas elaborados a partir de ellos, destinados al consumo humano y no humano, tanto para el mercado nacional como para los mercados de exportación.
R: El Programa de Control de Residuos se implementa mediante las siguientes actividades:
R: El Programa de Control de Residuos aplica un enfoque basado en el riesgo para la selección de las sustancias que serán monitoreadas, considerando, entre otros, los siguientes criterios:
R: Un analito se considera fuera de los límites permitidos cuando la concentración detectada supera el límite establecido en la normativa vigente aplicable. Para ello, SERNAPESCA considera los Límites Máximos de Residuos (LMR), los niveles máximos para contaminantes u otros criterios definidos en la legislación nacional o en los requisitos específicos del mercado de destino, según corresponda, incluyendo aquellos establecidos por la Unión Europea (UE), la Unión Económica Euroasiática (UEE), China, Japón y Corea del Sur.
Los LMR (Límites Máximo de Residuos) aplicables para cada mercado se encuentran definidos y actualizados en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II> Sección I> Capítulo II> numeral 3.
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R: El Programa de Control de Residuos contempla la ejecución de controles oficiales en centros de cultivo de peces de agua dulce y de mar, así como en establecimientos elaboradores autorizados. Estos controles se realizan mediante el muestreo de peces vivos, en etapa de precosecha, y de productos pesqueros y acuícolas elaborados, de acuerdo con los procedimientos establecidos por SERNAPESCA.
R: Los muestreos oficiales del Programa de Control de Residuos son programados y autorizados por SERNAPESCA, y son ejecutados por funcionarios del Servicio o por entidades de muestreo autorizadas por SERNAPESCA, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos para este programa.
Los muestreos se realizan en centros de cultivo de peces y en establecimientos elaboradores autorizados, mediante la toma de muestras de peces vivos en etapa de precosecha o de productos pesqueros y acuícolas elaborados, según corresponda.
R: El número de muestras que deben tomarse depende del tipo de control oficial y del establecimiento o centro donde se realiza el muestreo. En términos generales, el Programa de Control de Residuos establece la siguiente cantidad de muestras:
La toma de muestras debe realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II> Sección IV> Capítulo II> numeral 1.1.4.2.
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R: Los análisis de las muestras obtenidas en el marco del Programa de Control de Residuos son realizados por laboratorios autorizados por SERNAPESCA, de acuerdo con el tipo de control oficial y el propósito del muestreo.
a) Laboratorios de Verificación SERNAPESCA
Son responsables de realizar:
b) Laboratorios de Servicio
Son responsables de realizar los análisis de las muestras obtenidas en el Programa de Control de Precosecha, correspondiente al control de residuos en centros de cultivo.
R: Cuando se obtiene un resultado desfavorable en el marco del Programa de Control de Residuos, SERNAPESCA aplica las medidas establecidas en el Manual de Inocuidad y Certificación, las que consideran, entre otras, las siguientes acciones:
R: Cuando se obtiene un resultado desfavorable asociado a residuos de productos farmacéuticos, SERNAPESCA aplica las medidas establecidas en el Manual de Inocuidad y Certificación, incluyendo la restricción preventiva del centro de cultivo para los mercados afectados.
La liberación de las jaulas sujetas a restricción podrá efectuarse una vez que se verifique el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) aplicables al mercado de destino, mediante un análisis de verificación realizado sobre un tamaño muestral de 11 ejemplares, incluso cuando las jaulas no hayan sido sometidas a tratamiento con productos farmacéuticos. Asimismo, podrán considerarse informes analíticos con una antigüedad máxima de dos meses, siempre que correspondan a un tamaño muestral no inferior a 11 ejemplares y cumplan los requisitos establecidos por SERNAPESCA.
Si productos asociados a un resultado desfavorable hubiesen sido enviados a otro establecimiento elaborador, ya sea para consumo humano o no humano, el establecimiento de origen deberá informar esta situación al establecimiento receptor y a SERNAPESCA, mediante correo electrónico, dentro de un plazo máximo de 48 horas, con el fin de que se adopten las medidas de control que correspondan.
Esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes sobre el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC), orientadas a apoyar a los usuarios y establecimientos elaboradores en la implementación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, contribuyendo a asegurar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas destinados a la exportación.
R: Para incorporarse al Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC), el establecimiento elaborador debe contar con una categoría de habilitación sanitaria e infraestructura A o B. Cumplido este requisito, deberá presentar ante la oficina de SERNAPESCA con jurisdicción sobre el establecimiento la solicitud de tramitación PAC que corresponda, debidamente completada, junto con los antecedentes técnicos y la documentación exigida en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC).
El procedimiento de incorporación se encuentra establecido en el Manual de Inocuidad y Certificación>Parte II>Sección II>Capítulo II>Programa de Aseguramiento de Calidad.
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Los formularios de tramitación están disponibles en el Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Capítulo II>Formatos/Formularios – Control de Procesos.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: No. El requisito depende de si se trata de una incorporación al Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) o de una renovación de la autorización.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
Actualmente, la nómina de entidades autorizadas está integrada sólo por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile.
R: Los establecimientos que elaboran aceite de pescado destinado tanto a consumo humano como a consumo no humano podrán, de manera transitoria, mantener su participación en el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) mediante el sistema actualmente vigente para los productos no destinados al consumo humano.
Una vez que SERNAPESCA determine la fecha de implementación correspondiente, estos establecimientos deberán migrar al sistema de certificación de tercera parte acreditada, considerando el establecimiento en su conjunto.
R: SERNAPESCA no mantiene un listado de organismos de certificación aprobados para este propósito. El establecimiento interesado podrá seleccionar un organismo de certificación que se encuentre acreditado para la norma o estándar reconocido como equivalente por SERNAPESCA, conforme a lo establecido en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II>Sección II>Capítulo II>Programa de Aseguramiento de Calidad>numeral 1.1.1.
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La acreditación del organismo de certificación puede ser otorgada por un organismo de acreditación nacional o internacional reconocido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el MIC.
R: Actualmente, la nómina de proveedores de evaluaciones de Programas de Aseguramiento de Calidad (PAC) de SERNAPESCA se encuentra conformada sólo por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile.
La resolución que incorpora a dicho proveedor corresponde a la Resolución Exenta N° 2813, de fecha 17.09.2025, disponible en la sección de normativa del sitio web de SERNAPESCA.
Asimismo, los requisitos y el procedimiento para la habilitación de proveedores de evaluaciones de Programas de Aseguramiento de Calidad se encuentran establecidos en la Resolución Exenta N° 2572, de fecha 29.08.2025, disponible en la misma sección normativa.
R: No. Las actividades de control y fiscalización realizadas por SERNAPESCA se mantienen independiente de las auditorías, evaluaciones o procedimientos ejecutados por el organismo de certificación de tercera parte.
En su calidad de autoridad competente, SERNAPESCA continuará realizando inspecciones oficiales basadas en riesgo, aplicando sus propias pautas y procedimientos de control, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación y demás normativa aplicable.
R: La certificación de tercera parte acreditada, otorgada conforme a una de las normas reconocidas como equivalentes por SERNAPESCA, constituye un requisito para la participación en el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC).
En consecuencia, si un establecimiento pierde dicha certificación, su condición en el PAC será evaluada conforme a los procedimientos establecidos por SERNAPESCA, pudiendo quedar en categoría PAC rechazado hasta que acredite nuevamente el cumplimiento del requisito de certificación vigente.
R: Cuando SERNAPESCA asigna la categoría PAC rechazado a un establecimiento, este no podrá obtener certificación sanitaria de exportación para aquellos productos elaborados en el establecimiento destinados a mercados que exijan la implementación de un sistema HACCP.
Para recuperar la categoría PAC aprobado, el establecimiento deberá implementar las acciones correctivas necesarias para subsanar la totalidad de las no conformidades detectadas, cuya efectividad deberá ser verificada por SERNAPESCA conforme a los procedimientos establecidos.
R: Las obligaciones y requisitos de comunicación entre el establecimiento y el organismo de certificación corresponden al marco establecido por la norma o estándar bajo el cual fue emitida la certificación de tercera parte, por lo que no son competencia de SERNAPESCA.
No obstante, el establecimiento debe considerar que el organismo de certificación puede requerir información respecto de su condición ante la autoridad competente, de acuerdo con los requisitos del estándar aplicable y sus propios procedimientos de certificación.
R: Cada situación será evaluada por SERNAPESCA de acuerdo con los antecedentes particulares del caso. No obstante, como criterio general, para participar en el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC), el establecimiento debe mantener vigente al menos una certificación de tercera parte acreditada conforme a alguna de las normas reconocidas como equivalentes por SERNAPESCA.
R: El establecimiento debe mantener actualizados sus procedimientos y ante cualquier modificación significativa del proceso productivo debe informar a SERNAPESCA en un plazo acotado, mediante la solicitud de tramitación PAC respectiva y los documentos. Por su parte, las modificaciones que un establecimiento implemente en su sistema de aseguramiento de calidad deberá ser gestionadas conforme a los requisitos del estándar bajo el cual se encuentra certificado y comunicadas al organismo de certificación, cuando corresponda.
SERNAPESCA no emitirá certificación sanitaria para productos que no se encuentren incluidos dentro del alcance vigente de la certificación de tercera parte acreditada.
Los requisitos y procedimientos aplicables a las modificaciones del sistema de aseguramiento de calidad se encuentran establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)> Parte II> Sección II >Control de Proceso> Capítulo II > Programa de Aseguramiento de Calidad> numeral 1.1.6 >Modificaciones al Sistema de Aseguramiento de Calidad del Establecimiento.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R:
-Alcance amplio del certificado de tercera parte (ejemplo: crustáceos cocidos congelados): si el certificado de tercera parte tiene un alcance amplio, y el establecimiento quiere comenzar a procesar productos con riesgos distintos a los ya autorizados por SERNAPESCA, la empresa notificará a su inspector para que éste pueda validar el proceso in situ, previo a su incorporación en Siscomex y de esta forma poder acceder a la certificación sanitaria de SERNAPESCA.
-Alcance específico del certificado de tercera parte (ejemplo: colas de camarones cocidas congeladas): el establecimiento deberá gestionar con su casa certificadora la inclusión de los productos que no se encuentren en el alcance de la certificación de tercera parte. Posterior a ello, la empresa notificará a su inspector para que éste pueda validar in situ el proceso e incluir el producto en la autorización PAC.
R: No necesariamente. Para exportar productos bajo el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) de SERNAPESCA, el mercado de destino correspondiente debe encontrarse incluido dentro del alcance de la certificación de tercera parte acreditada del establecimiento elaborador.
La incorporación del mercado de destino podrá estar respaldada en el certificado emitido por el organismo de certificación, en el reporte de auditoría o en otro documento técnico auditado por dicho organismo, como parte del sistema de calidad del establecimiento.
Adicionalmente, algunos mercados de destino requieren la inscripción o habilitación del establecimiento ante la autoridad competente del país importador, gestión que se realiza a través de SERNAPESCA. En estos casos, el establecimiento deberá contar con dicha autorización previamente a la exportación.
Para mayor información sobre los requisitos específicos por mercado de destino, consulte el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)> Parte II> Sección III > Control de Exportación y Certificación > Capítulo IV >Requisitos para Autorización de Embarque y Certificación Sanitaria > numeral 2 > Estándares complementarios y otros requisitos específicos según mercado de destino.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
Cada uno de estos estándares maneja la verificación de sus certificados de forma distinta. Mientras algunos son totalmente abiertos, otros protegen la privacidad de los datos mediante registros de acceso restringido.
BRCGS cuenta con una plataforma oficial llamada Directorio BRCGS Directorio BRCGS. A través de este portal pueden validar reclamos de certificación, verificar si un proveedor está certificado y el estado de vigencia de sus documentos Directorio BRCGS BRCGS Directory Update: New Search Tool and API Coming.
El sistema se divide en dos niveles de acceso principales:
IFS (International Featured Standards)
BAP (Best Aquaculture Practices)
En esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes sobre el funcionamiento del programa, los requisitos para la incorporación de áreas de producción, las actividades de monitoreo y muestreo, la clasificación sanitaria de las áreas y las medidas aplicadas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de las exigencias de los mercados de destino.
Este contenido tiene un carácter informativo y busca facilitar la comprensión de los principales aspectos del PSMB por parte de productores, establecimientos elaboradores, exportadores y demás usuarios del programa.
Para conocer los requisitos específicos y procedimientos aplicables, consulte el Manual de Inocuidad y Certificación con la normativa vigente de SERNAPESCA en la siguiente ruta:
Manual de Inocuidad y Certificación > Parte II > Sección I > Capítulo I.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
R: El Programa Sanitario de Moluscos Bivalvos (PSMB) es un programa oficial de vigilancia sanitaria administrado por SERNAPESCA, cuyo objetivo es verificar que los moluscos bivalvos y tunicados provenientes de áreas de producción autorizadas cumplan los requisitos sanitarios establecidos para resguardar la inocuidad de los alimentos y respaldar la certificación sanitaria de exportación, en conformidad con las exigencias de los mercados de destino.
R: El PSMB aplica a los moluscos bivalvos y tunicados destinados a la exportación, provenientes de áreas de producción autorizadas, debido a su capacidad de acumular contaminantes microbiológicos y biotoxinas marinas que pueden representar un riesgo para la salud pública.
R: La incorporación al PSMB es voluntaria para los titulares o usuarios de áreas de producción que requieran exportar recursos sujetos al programa. Sin embargo, una vez incorporada y clasificada un área, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa, incluidos los planes oficiales de monitoreo y muestreo, es obligatorio para mantener su condición sanitaria y la elegibilidad para exportación.
R: Podrán solicitar la incorporación de un área de producción al PSMB los titulares de centros de cultivo, titulares o administradores de bancos naturales y establecimientos que requieran abastecerse de dichas áreas para exportación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos:
R: La tramitación administrativa de la solicitud de incorporación al PSMB ante SERNAPESCA no tiene costo. No obstante, el interesado debe asumir los costos asociados a las actividades requeridas para la clasificación y el mantenimiento del área, tales como la toma de muestras por entidades autorizadas, el transporte de las muestras y los análisis efectuados por laboratorios autorizados.
R: El PSMB considera la vigilancia oficial de los siguientes parámetros:
R: La clasificación microbiológica de las áreas de producción se basa en los resultados de Escherichia coli obtenidos durante el programa de monitoreo oficial y determina las condiciones bajo las cuales los recursos pueden destinarse al consumo humano.
La clasificación se realiza conforme a los criterios microbiológicos establecidos en la normativa vigente.
R: Los muestreos oficiales del PSMB deben ser efectuados por Entidades de Muestreo autorizadas por SERNAPESCA, utilizando personal acreditado e incorporado en las nóminas oficiales del programa, conforme a los procedimientos establecidos.
R: Cuando los resultados del monitoreo oficial evidencian concentraciones de biotoxinas marinas superiores a los límites establecidos, SERNAPESCA aplica las medidas sanitarias contempladas en el programa, las que pueden incluir el incremento de la frecuencia de muestreo y la suspensión de la extracción desde el área afectada. El levantamiento de estas medidas se realiza únicamente cuando los resultados del monitoreo demuestran el cumplimiento de los criterios sanitarios establecidos en la normativa vigente.
R: El control sanitario del PSMB considera un enfoque preventivo basado en el monitoreo de las áreas de producción. Este control se complementa con las verificaciones y análisis que deben realizar los establecimientos elaboradores, de acuerdo con los requisitos del mercado de destino y los programas oficiales de aseguramiento de la inocuidad, como parte del proceso de certificación sanitaria de exportación.
Importaciones de recursos hidrobiológicos (no vivos) y de sus productos derivados. Haz click aquí
| Tipo Protección | Nombre | Región | Superficie | Objetos de conservación | Decreto Supremo de creación | Plan General Administración |
| RESERVA MARINA | La Puntilla - Playa Chinchorro | Arica y Parinacota | 52,82 (Ha) | Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área | 53/2021 | En elaboración |
| La Rinconada | Antofagasta | 339,96 (Ha) | Banco natural de Ostión del Norte | 522/1997 | D.S. N°88-2015 | |
| Isla Chañaral | Atacama | 2.695,63 (Ha) | Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt | 150/2005 | D.S. N°96-2012 | |
| Islas Choros y Damas | Coquimbo | 3.778,32 (Ha) | Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt | 151/2005 | D.S. N°159-2015 | |
| Pullinque | Los Lagos | 773,03 (Ha) | Banco natural de Ostra chilena | 133/2003 | D.S. N°161-2018 | |
| Putemún | Los Lagos | 753,1 (Ha) | Banco natural de Choro zapato | 134/2003 | En trámite | |
| PARQUE MARINO | Motu Motiro Hiva | Valparaíso | 150.000 (Km2) | Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez | 235/2010 | R.E.N°1129-2025 |
| Nazca-Desventuradas | Valparaíso | 300.035 (Km2) | Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca | 5/2016 | D.S. N°62-2024 | |
| Montes Submarinos Crusoe y Selkirk | Valparaíso | 1.078 (km2) | Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández | 10/2016 | 06806/2025 MMA | |
| Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo" | Valparaíso | 3,45 (km2) | Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago | |||
| Mar de Juan Fernández | Valparaíso | 262.000 (km2) | Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats | 12/2018 | ||
| Tictoc - Golfo Corcovado | Los Lagos | 1.019,16 (km2) | Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill | 20/2022 | En trámite | |
| Francisco Coloane | Magallanes | 1.506 (Ha) | Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común | 276/2003 | En trámite | |
| Islas Diego Ramírez y Paso Drake | Magallanes | 144.390,6 (km2) | Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos | 9/2018 | En trámite |
Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un origen legal.
Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)
Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.
Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta
Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.
Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.
Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.
Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio.
A contar del 01 de enero de 2020 es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien ejecutará el procedimiento de certificación a nivel nacional.
Procedimiento mediante el cual Sernapesca valida la información de desembarque entregada por el usuario en su declaración, por viaje de pesca o traslado, en lo referido al nombre de la embarcación que desembarca, las especies y los correspondientes volúmenes desembarcados.
• Titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción Industrial de la cuota.
• Armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros.
• Armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas (Sardinas, Anchoveta, Jurel, Caballa, Bacaladillo o Mote, Tritre o Machuelo y Pampanito) con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora.
• Titulares de embarcaciones transportadoras.
• Naves de pabellón extranjero, que desembarquen en puertos nacionales autorizados.
• Naves o embarcaciones nacionales que desembarquen en puertos extranjeros.
El servicio de certificación debe estar disponible las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos, cada vez que un armador o titular lo solicite, a contar de las 00:00 horas del 1° de enero de 2020, a nivel de país.
Antes de la recalada, el usuario debe solicitar el servicio de certificación y para ello debe Activar su Recalada en el módulo del sistema de Trazabilidad.
Para certificar sus desembarques, cada armador pesquero o titular deberá pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado por el Servicio. Sólo se certificarán los desembarques que hayan sido pesados en un sistema inscrito en el Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados de Sernapesca.
Una vez prestado el servicio de Certificación de Desembarque, Sernapesca generará un cobro el que deberá ser cancelado en Tesorería General de la República.
Los pagos deberán iniciarse una vez publicado en el Diario Oficial el decreto emitido por el Ministerio de Economía. Sernapesca realizará difusión sobre la publicación y fecha de inicio de cobro. Mientras el decreto no sea publicado, Sernapesca no puede realizar cobro alguno por el servicio de certificación.
Aquellos armadores o titulares que tengan vigentes procesos de suspensión del año 2019 o anterior, seguirán suspendidos de certificar hasta que la deuda no se extinga.
La entidad certificadora Intertek Caleb Brett Chile S.A. podrá solicitar a Sernapesca suspensión de certificación a todos aquellos armadores o titulares que tengan deuda vencida correspondiente a los servicios de certificación prestados en el año 2019 o anterior.
Se puede consultar en el sitio www.subpesca.cl.
El artículo 50 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece lo siguiente:
Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez.
Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.
El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.
La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.
Acorde a lo establecido en el Art. 50 D, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), los gastos están integrados por:
Los gastos generados por POSAT, están conformados por los componentes siguientes:
Ya que debe existir constancia que el armador CANCELÓ EL GASTO GENERADO, sea por certificación del desembarque o posicionador satelital, lo que acreditará mediante un documento, que debe ser digitalizado, para disponer de los medios verificadores adecuados.
Como se señaló en el punto 1., los gastos están conformados por gastos por concepto de POSAT y CDA, por ello de la patente pesquera calculada por Subpesca, se deducen los descuentos que a continuación se detallan:
En ningún caso los gastos podrán sobrepasar el monto de la patente.
EJEMPLO 1:
Datos de entrada
Nave..................... : VALPARAÍSO
Eslora................... : 13.5 m.
TRG...................... : 37.2 TRG
Gastos inversión POSAT... : No tiene, lo adquirió en diciembre de 2012
Gastos operación POSAT... : $ 157.000
Gastos CDA............... : $ 280.000
Patente: 37.2 TRG x 0,2 UTM/TRG = 7.44 UTM x $ 46.000/UTM = $ 342.240
Valor patente............ : $ 342.240
Descuento POSAT.......... : $ 78.500
Descuento CDA............ : $ 140.000
Valor a cancelar......... : $ 123.740
Cuota enero.............. : $ 61.870
Cuota julio.............. : $ 61.870
EJEMPLO 2:
Datos de entrada
Nave..................... : SAN ANTONIO
Eslora................... : 17.4 m.
TRG...................... : 50 TRG
Gastos inversión POSAT... : $ 1.200.000 de los cuales, el armador canceló $ 240.000, al ser financiado por el FFPA
Gastos operación POSAT... : $ 180.000
Gastos CDA............... : $ 370.000
Patente: 50 TRG x 0,4 UTM/TRG = 20 UTM x $ 46.000/UTM = $ 920.000
Valor patente............ : $ 920.000
Descuento inversión POSAT : $ 240.000
Descuento operación POSAT : $ 90.000
Descuento CDA............ : $ 185.000
Valor a cancelar......... : $ 580.000
Cuota enero.............. : $ 290.000
Cuota julio.............. : $ 290.000
En tal caso, sólo se considera como inversión, el aporte que realizó el armador al adquirir el posicionador satelital.
No, los valores considerados para efectos de descuento en el valor de la patente son netos, esto es, sin IVA.
Sí, es posible pagar la patente en cuotas, para que ello suceda, debe acercarse a la respectiva Tesorería Regional, para establecer un convenio de pago en cuotas.
El procedimiento es a través de Sernapesca regional, ya que cuenta el apoyo profesional, tanto en la elaboración de la apelación, como en la revisión de los documentos adjuntos que sustentan dicha apelación, los que serán revisados cuidadosamente. Esto permite disponer de un canal único de tramitación lo que facilita y agiliza enormemente el proceso de apelación.
El funcionario encargado del cálculo de las patentes pesqueras 2018, es don Max Montoya B., y sus coordenadas son:
Se deben separar los gastos de cada embarcación, ya que cada una de éstas, tiene sus propias características, lo que determina un valor único de patente para cada una, por ello es necesario que los gastos de certificación y de posicionador, deben estar claramente identificados, separados y respaldados para cada una de las embarcaciones.
Los valores ingresados a las planillas regionales y enviados al nivel central, estarán respaldados por el documento de pago, como medio probatorio de pago del gasto, los que además estarán disponibles ante auditoría interna o externa.
Con relación al término del proceso, es necesario realizar la siguiente aclaración:
El proceso a nivel regional concluye con el envío del informe complementario a más el 10de abril de cada año.
A nivel central concluye con el despacho de dichos informes a Subpesca, para realizar el cálculo de las patentes.
No obstante, se seguirá atendiendo en este tema, ante posibles apelaciones a cobros realizados por Subpesca.
Toda información de flota extra regional, debe ser enviada a la región de origen al más breve plazo, ya que cada región informa su propia flota pesquera artesanal, esto con el fin de evitar duplicidad de información y/o valores.
Hay dos acciones que realizar:
Todas las embarcaciones con eslora igual o mayor de 12 metros, estando activas en el RPA, deben pagar patente pesquera, hayan operado o no durante el año objeto de cobro.
Para este caso en particular existen dos posibles situaciones a constatar:
Primero: si hay un reemplazo, es la misma nave con diferente dueño, en estos casos se le cobra al dueño vigente cuando se hace el cálculo, lo que debe preocuparse el armador, es acreditar los gastos efectivamente realizados, si se generó el cobro y si la nave fue reemplazada, por tanto es obligación del nuevo armador verificar el pago de la patente.
Segundo: si una embarcación fue sustituida en el transcurso del año, en el informe regional se deben incluir ambas naves, con toda la información de gastos por separado.
La patente que se le cobrará al armador, e incluirá a la nave sustituida.
La legislación chilena define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales.
Un pescador artesanal es aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. Si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal; si su actividad principal es la extracción de mariscos, será mariscador y si realiza recolección y segado de algas será alguero.
Dichas categorías de pescador artesanal no son excluyentes entre sí, por lo que una persona puede ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Región.
Se entiende por embarcación artesanal aquella con una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, operada por un armador artesanal, identificada e inscrita como tal en los registros correspondientes.
Al Servicio Nacional de Pesca le corresponde llevar el Registro nacional de pescadores artesanales o registro artesanal, que consiste en una nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal. Para los efectos de la Ley, éste se lleva por regiones, provincias, comunas y localidades, y por categorías de pescadores y pesquerías.
Los Artículos 47 y 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen que se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales y la primera milla marina, para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros, respectivamente, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43º25’42” de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas.
A objeto de cautelar el debido cumplimiento de lo establecido en sendos artículos de la Ley, se crearon las líneas de una y 5 millas marinas, medidas desde la línea de la costa, con la finalidad de incorporarlas en la cartografía del software de Monitoreo Satelital de Naves Pesqueras, empleado actualmente tanto por Directemar como por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el monitoreo de las naves pesqueras industriales y artesanales, constituyendo así la línea oficial respecto del cual se fiscalizan las actividades pesqueras de dichas naves.
Por la relevancia del Área de Reserva a la Pesca Artesanal y del área de una milla exclusiva para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y, en el ámbito de facilitar una estandarización de los límites de ésta área en aquellos software de monitoreo satelital al que acceden los armadores, el Servicio publica la Resolución Exenta N° 7181 del 10 de agosto de 2015, con el conjunto de los puntos geográficos que conforman ambas líneas.
La habilitación sanitaria de embarcaciones artesanales que proveen de materia prima a plantas de proceso que exportan a la Unión Europea, se encuentra regulada por el Programa de Sanitario de Embarcaciones, el que se encuentra a cargo de la Subdirección de Pesquerías y radicado en el Depto. de Pesca Artesanal.
Este programa tiene como principal objetivo cumplir con los requisitos establecidos por la Unión Europea en su Reglamento (CE) N° 853/2004.
Estos requisitos están referidos principalmente a condiciones de manejo e higiene durante la pesca y el transporte de la materia prima.
Toda embarcación que provee de materia prima a plantas que exportan a la Unión Europea requiere participar del Programa de Sanitario de Embarcaciones, que administra y coordina el Depto. Pesca Artesanal de la Subdirección de Pesquerías.
La habilitación sanitaria se desarrolla acorde a la secuencia siguiente:
Presentando una solicitud en la oficina de Sernapesca más cercana a la operación de la nave pesquera
El trámite para inscribir una embarcación en el Programa Sanitario de Embarcaciones (PSE), se debe llevar a cabo en la oficina de Sernapesca más próxima, allí se deberá coordinar con las personas que están habilitadas para realizar la evaluación sanitaria.
Una vez realizada esta, se les informará de inmediato si están aprobados o rechazados, mediante una copia del formulario que se completa en esa ocasión.
Si se rechaza: Deben esperar cinco días hábiles para solicitar una nueva evaluación sanitaria.
Si se aprueba: se informa al Depto. Pesca Artesanal, el que agrega a la nueva embarcación a la Nómina de Habilitación Sanitaria (NHS), que se publica en SERNAPESCA.cl, todos los viernes por la tarde.
En el marco de las modificaciones introducidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a través de la ley N° 20.657, y particularmente en su Artículo 64E, que establece la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca por parte de armadores pesqueros Industriales, armadores pesqueros artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior de 12 metros, y a los titulares de embarcaciones transportadoras, así como la certificación del desembarque por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. A su vez el artículo 64F de la LGPA, establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
| Razón Social | Dirección | Teléfono(s) | Correo Electrónico | Nombre Comercial del Software | Versión | Tipo de Pesaje | Estado | Fecha |
| Alfonso Peirano Jofré (APSYS Tecnología). | Avda. Julio Parada 142, Cerro La Virge, Concepción. | (41) 221-1331 (9) 9478-3829 | apeirano@vtr.net | SYSTEMZ – Sistema de Pesaje | 1.6.0 | Pesometro | Validado | 29/09/2021 |
| Blue Shell S.A. | Mardoqueo Fernádez N° 128, Of. 204, Providencia. Santiago. | (65) 264-2579 | gsandana@blueshell.cl | Mitylus.Net | 1.0 | Romana | Validado | 30/09/2021 |
| Cinética Ingeniería SPA | Pasaje Santa Catalina N° 511, Valle Santa María, Hualpén, Concepción. | (9) 9912-4623 | adolfo.oliva@cineticaingenieria.cl | SiCode SiCode Industrial | 1.3 2.1 | Plataforma, Dinamómetro, Romana, Tolvas Romana | Validado Validado | 15/09/2021 18/12/2023 |
| Dipesa E.I.R.L. | Enrique Meiggs N° 64, San Juan, Coquimbo. | (9) 7617-9721 | jvarasleon@gmail.com | Sistema Control de Desembarque | 2.0 | Plataforma | Validado | 15/09/2021 |
| FATVAL Ingeniería y Automatización | Huérfanos 779, Of. 705, Santiago | (9) 6904 1573 (9) 5227 8761 |
francisco.pizarro@fatval.cl | FTV - PESCA | 1.0 | Romana, Plataforma, Tolvas | Validado | 05/08/2024 |
| Informática Santa María Ltda. | San Antonio 378 Of. 201, Santiago. | (9) 8448-0640 | mundosantamaria@gmail.com | ISML-CONPESMA | 2.0 | Todas | Validado | 14/09/2021 |
| Marel Chile S.P.A. | Camino Lo Boza 107, Pudahuel - Módulo A13, Flex Center, Santiago. | (2) 2435- 2134 | rodrigo.torres@marel.com | Innova | 5.9.0 | Flujo | Validado | 06/04/2022 |
| Pesamatic S.A. | Ernesto Pinto Lagarrigue 148, Recoleta, Santiago | (2) 2790-4000 | briam.vega@pesamatic.cl | Sistema DBM | 3.0.1 | Todas | Validado | 14/09/2021 |
| Precisión S.A. | Avenida El Salto 4291, Huechuraba, Santiago. | (2) 2422-6005 | jaime.espinosa@precision.cl | Sistema SPT | 3.0 3.1 3.2 | Tolva Camiones Plataforma | Validado Validado Validado | 21/12/2021 28/12/2021 28/12/2021 |
| Servicios Integrales de Informática Alfabit SpA | Avda. Las Palmeras 672, Villa Las Palmeras, La Serena. | (9) 7658-7024 | itellez@alfabit.cl | COPEMAR Control de Pesaje Marino | 2.5 | Plataforma | Validado | 28/09/2021 |
| Sociedad Comercial Sinética Ltda. | Crucero 2037, Sector Mirasol, Puerto Montt. | (65) 227-7800 (65) 227-7810 | vvergara@sinetica.cl | Caleuche Control de Desembarque | 3.0 | Báscula, Romana, Plataforma, Tolva y Dinamómetro | Validado | 30/09/2021 |
| Sociedad Pesquera Landes S.A. | Isla Rocuant s/n Talcahuano. | (41) 285-7000 | aps@landes.cl | SISLAN ERP Módulo Romana | 3.1 | Romana | Validado | 15/09/2021 |
| SOPESA S.A. | Avda. Bernardo O'Higgins 1907, San Antonio. | (35) 228-1462 | jfuentes@sopesa.cl | Pesaje SOPESA S.A. | 2.0 | Tolva | Pendiente | 30/09/2021 |
Pueden inscribirse en el registro pesquero artesanal que administra Sernapesca, cumpliendo con los requisitos para ello, es decir:
Para la categoría de recolector de orilla se requiere:
Para las categorías de buzo y de pescador artesanal propiamente tal, se precisa además de lo señalado anteriormente:
Para las embarcaciones artesanales se debe presentar:
Es muy importante considerar que para inscribir embarcaciones es necesario tener inscrita la categoría de buzo y/o pescador artesanal propiamente tal.
Los cierres y aperturas en el registro pesquero artesanal, son de exclusiva potestad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las ejecuta de conformidad a la situación de cada pesquería, incluyéndose también la pesquería de los huiros. Por ello no es posible señalar cuando se abrirán inscripciones en esa pesquería.
De conformidad a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, la inscripción de su embarcación se pierde al vender el casco de la misma.
En cualquier oficina del Sernapesca o a través de la página "Solicitar certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal", también lo puede obtener directamente a través del Sistema Trazabilidad, utilizando su nombre usuario/a y contraseña.
Los requerimientos se detallan a continuación:
Puede corregir la inscripción de su registro pesquero artesanal, presentando por escrito una carta con la documentación necesaria para establecer dicha corrección.
Existen dos tipos de reemplazo, el reemplazo total y el reemplazo parcial:
NOTA: En ambos casos solo son transferidas las pesquerías con acceso cerrado.
Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:
Para efectuar un remplazo tanto el reemplazado como el reemplazante deben estar inscritos en la misma región y tener categoría de pescador artesanal propiamente tal y/o buzo y/o armador. Transfiriéndose solamente aquellos recursos que se encuentren cerrados en cada categoría.
Para una mayor claridad de todos los requisitos específicos, es muy útil que él o la solicitante se acerque a la oficina de Sernapesca más cercana, donde se le señalará el tipo y modo de efectuar el reemplazo más conveniente.
La sustitución es el cambio de una embarcación artesanal por UNA o DOS embarcación(es) a OTRA embarcación de propiedad del armador, de igual clase o cuando ésta no implique aumentar el esfuerzo pesquero, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.
La sustitución en términos generales transfiere todas las pesquerías que la embarcación tenga inscrita con accesos abierto y cerrados y con sus artes o aparejos de pesca, con excepción de las disposiciones que establezcan los requisitos para el cerco y el arrastre.
| Clases | Rango Loa (m) | Cap. Bo M3 | Cubierta | Motor |
| 1° clase | hasta 8 | hasta 5 m3 | Con o Sin | Con o Sin |
| 2° clase | > 8 hasta 12 | hasta 25 m3 | Con o Sin | Con |
| 3° clase | > 12 hasta 15 | hasta 50 m3 | Con | Con |
| 4° clase | > 15 hasta 18 | hasta 80 m3 | Con | Con |
| Clases | Rango Loa (m) | Cap. Bo M3 | Cubierta | Motor |
| 1° clase |
hasta 8 > 8 hasta 12 |
hasta 5 m3 hasta 25 m3 |
Con o Sin Con o Sin |
Con o Sin Con |
| 2° clase | > 12 hasta 15 | hasta 50 m3 | Con o Sin | Con |
| 3° clase | > 15 hasta 18 | hasta 80 m3 | Con o Sin | Con |
Cambios de artes o aparejos de pesca
En la sustitución, se podrá contemplar el cambio de artes o aparejos de pesca siempre que ello no signifique incorporar los artes de arrastre y/o cerco y que la pesquería se encuentre definida en la región correspondiente.
Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:
El trámite de sucesión se realiza cuando un pescador fallece o desaparece en faenas de pesca, mediante un mandatario común la sucesión tendrá derecho a presentar dentro del plazo de dos años contabilizados a partir de la fecha de defunción del pescador artesanal los documentos que acrediten el fallecimiento, la posesión efectiva que designa la comunidad hereditaria y los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca.
La sucesión podrá optar, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria, o podrá reemplazar conforme a las normas del artículo 50 B.
En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo de dos años, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de la ley, quien podrá continuar desarrolando actividades con la o las embarcaciones, sin que hubiere efectuado la asgnación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.
Si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes.
Existen tres tipos de sucesiones, las cuales son:
1.- Sucesión con siganción definitiva de la vacante (Solicitud Rpa 10): Esto es para un pescador fallecido o desaparecido. La comunidad hereditaria solicita la asignación definitiva a un miembro de la comunidad o bien a un tercero.
En este caso el pescador que se quedará con el permiso debe inscribirse o estar inscrito en el Registro Artesanal al momento que se realice el trámite de sucesión.
2.- Sucesión por reemplazo de la vacante (Solicitud Rpa 11): La comunidad hereditaria puede efectuar la venta, cesión o transferencia de la inscripción del pescador fallecido, a otro pescador artesanal inscrito, el cual puede ser miembro de la familia o un tercero.
3.- Sucesión con asignación provisoria de la vacante para un pescador fallecido o desaparecido (Solicitud Rpa 12): Esta es solicitada por la comunidad hereditaria cuando las familias no han resuelto quién finalemnte se quedará con los derechos del fallecido, asgnando a un pescador inscrito, para que continúe desarrollando las faenas de pesca con la embarcación(es), sino se asigna la vacante definitiva en el plazo que corresponde queda sin efecto la inscripción.
Recuerde que para hacer este trámite deberán acreditar lo siguiente:
El trámite de sucesión, es el derecho que tienen los herederos de nombrar un beneficiario para transferir la inscripción completa que tenía el causante o fallecido en el registro pesquero artesanal, dentro de un plazo de dos años, o cinco años si el causante desapareció en faenas de pesca.
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Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un origen legal.
Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)
Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.
Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta
Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.
Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.
Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.
Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.
La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio.
A contar del 01 de enero de 2020 es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien ejecutará el procedimiento de certificación a nivel nacional.
Procedimiento mediante el cual Sernapesca valida la información de desembarque entregada por el usuario en su declaración, por viaje de pesca o traslado, en lo referido al nombre de la embarcación que desembarca, las especies y los correspondientes volúmenes desembarcados.
• Titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción Industrial de la cuota.
• Armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros.
• Armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas (Sardinas, Anchoveta, Jurel, Caballa, Bacaladillo o Mote, Tritre o Machuelo y Pampanito) con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora.
• Titulares de embarcaciones transportadoras.
• Naves de pabellón extranjero, que desembarquen en puertos nacionales autorizados.
• Naves o embarcaciones nacionales que desembarquen en puertos extranjeros.
El servicio de certificación debe estar disponible las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos, cada vez que un armador o titular lo solicite, a contar de las 00:00 horas del 1° de enero de 2020, a nivel de país.
Antes de la recalada, el usuario debe solicitar el servicio de certificación y para ello debe Activar su Recalada en el módulo del sistema de Trazabilidad.
Para certificar sus desembarques, cada armador pesquero o titular deberá pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado por el Servicio. Sólo se certificarán los desembarques que hayan sido pesados en un sistema inscrito en el Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados de Sernapesca.
Una vez prestado el servicio de Certificación de Desembarque, Sernapesca generará un cobro el que deberá ser cancelado en Tesorería General de la República.
Los pagos deberán iniciarse una vez publicado en el Diario Oficial el decreto emitido por el Ministerio de Economía. Sernapesca realizará difusión sobre la publicación y fecha de inicio de cobro. Mientras el decreto no sea publicado, Sernapesca no puede realizar cobro alguno por el servicio de certificación.
Aquellos armadores o titulares que tengan vigentes procesos de suspensión del año 2019 o anterior, seguirán suspendidos de certificar hasta que la deuda no se extinga.
La entidad certificadora Intertek Caleb Brett Chile S.A. podrá solicitar a Sernapesca suspensión de certificación a todos aquellos armadores o titulares que tengan deuda vencida correspondiente a los servicios de certificación prestados en el año 2019 o anterior.
Permite incorporar una embarcación al listado sanitario nacional de embarcaciones industriales acarreadoras y PEP autorizadas.
Sólo las embarcaciones que aprueben la inspección sanitaria aparecerán en el listado sanitario.
La habilitación sanitaria de embarcaciones industriales que proveen de materia prima a plantas de proceso que exportan a la Unión Europea, se encuentra regulada por el Programa de Habilitación de Plantas Pesqueras, Barcos Factoría y Embarcaciones implementado por la Subdirección de Inocuidad y certificación.
Este programa tiene como principal objetivo cumplir con los requisitos establecidos por la Unión Europea en su Reglamento (CE) N° 853/2004.
Estos requisitos están referidos principalmente a condiciones de manejo, almacenamiento e higiene durante la pesca y el transporte de la materia prima hasta la recepción en el establecimiento pesquero que lo procesará.
Armadores y establecimientos pesqueros que acrediten que cuentan con todas las autorizaciones legales y reglamentarias para operar.
Toda embarcación que provee de materia prima a plantas que exportan a la Unión Europea requiere estar debidamente habilitada para tal efecto. Para gestionar esta habilitación, la empresa armadora de la embarcación debe solicitarlo por escrito, según se establece en el Manual de Inocuidad y Certificación, Sección I Control de Origen, Capítulo III.
El primer paso corresponde a la presentación de Solicitud de Habilitación de Embarcaciones (Parte III, Anexos, Capítulo II, Formulario 7). Este documento debe ser entregado en la oficina de Sernapesca correspondiente al puerto de recalada de la nave.
Una vez recibida la solicitud, se programará una visita de inspección a la embarcación, en la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Sección I Control de Origen, Capítulo III.
Estos requisitos consideran aspectos generales de infraestructura de la embarcación, condiciones de manejo y almacenamiento de la pesca, manejo de hielo y utensilios que entran en contacto con la materia prima, etc. Esta verificación se realizará mediante la utilización de la pauta de inspección (Manual de Inocuidad y Certificación, Sección III Anexos, Capítulo III, Pauta N° 11).
Si la embarcación inspeccionada es aprobada, será inscrita en el Listado Sanitario de Embarcaciones Industriales. Para mantener esta habilitación, las embarcaciones serán inspeccionadas cada 6 meses a fin de evaluar que el cumplimiento de los requisitos se mantenga.
El Sistema de Posicionamiento Automático consiste en un conjunto de elementos tales como equipo transmisores, satélites, estaciones de procesamientos de información, los cuales son configurados de manera tal de hacer posible el monitoreo de la operación de pesca de las flotas pesqueras.
A su vez, el Dispositivo de Posicionamiento Automático, consiste en un equipo que se instala a bordo de las embarcaciones, el cual emite una señal permanente que contiene el reporte básico (latitud, longitud, rumbo y velocidad) del viaje de pesca, que es recepcionada por la Autoridad Marítima y reenviada al Centro Monitoreo y Control,(CMC) del Sernapesca, donde se realiza el análisis de los reportes que permiten configurar las distintas operaciones de pesca.
El sistema de Posicionamiento Automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar se rige por las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y por el D.S. Nº 139 y sus modificaciones.
La implementación del sistema de monitoreo satelital de naves pesqueras basa su funcionalidad en la capacidad de transmitir a tierra, por vía satelital, la ubicación en el mar de una nave de pesca, esto es, identificación de la nave, posición geográfica de ésta, fecha y hora de la posición geográfica, rumbo y velocidad asociada y a la posibilidad de recepcionar estos reportes en sistemas computacionales donde son ordenados, almacenados y dispuestos para ser requeridos por usuarios mediante el uso del software de análisis, de manera tal que le permita efectuar análisis e inferir situaciones a partir de esa información.

El Sistema en Chile está operando desde agosto del año 2000, lográndose los objetivos planteados, en cuanto a fiscalizar en forma integral la operación de la flota industrial y sus áreas autorizadas.
El Sistema debe ser utilizado por todos los armadores de naves industriales matriculadas en Chile, autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas, tanto en aguas jurisdiccionales como en alta mar y áreas de convenios internacionales en la cual Chile es parte. También en naves que participan en pescas de investigación encargadas por la autoridad.
Se aplica además en buques de pabellón extranjero que soliciten y sean autorizados a recalar en los puertos de la República conforme al D.S. N° 123 del año 2004.
Este sistema también puede ser utilizado por cualquier armador artesanal que requiera acreditar sus áreas de operación, producto de medidas de fiscalización específicas.
Sin perjuicio de la funcionalidad que establece la Ley respecto del uso de la información que genera el sistema, también la data registrada de posicionamiento satelital es y ha sido utilizada con fines de investigación y administración pesquera, principalmente en cuanto a la identificación de las áreas de pesca en el tiempo. Ejemplos de ellos son los análisis realizados respecto de la operación de la flota cerquera de la zona norte, la operación de la flota cerquera de altura del jurel y de la operación de la flota pesquera de la Pesquería Demersal Sur Austral, por mencionar los análisis más importan realizados por el Centro de Monitoreo y Control del Sernapesca.
En el marco de las modificaciones introducidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a través de la ley N° 20.657, y particularmente en su Artículo 64E, que establece la obligación de entregar la información de desembarque por viaje de pesca por parte de armadores pesqueros Industriales, armadores pesqueros artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior de 12 metros, y a los titulares de embarcaciones transportadoras, así como la certificación del desembarque por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. A su vez el artículo 64F de la LGPA, establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
| Razón Social | Dirección | Teléfono(s) | Correo Electrónico | Nombre Comercial del Software | Versión | Tipo de Pesaje | Estado | Fecha |
| Alfonso Peirano Jofré (APSYS Tecnología). | Avda. Julio Parada 142, Cerro La Virge, Concepción. | (41) 221-1331 (9) 9478-3829 | apeirano@vtr.net | SYSTEMZ – Sistema de Pesaje | 1.6.0 | Pesometro | Validado | 29/09/2021 |
| Blue Shell S.A. | Mardoqueo Fernádez N° 128, Of. 204, Providencia. Santiago. | (65) 264-2579 | gsandana@blueshell.cl | Mitylus.Net | 1.0 | Romana | Validado | 30/09/2021 |
| Cinética Ingeniería SPA | Pasaje Santa Catalina N° 511, Valle Santa María, Hualpén, Concepción. | (9) 9912-4623 | adolfo.oliva@cineticaingenieria.cl | SiCode SiCode Industrial | 1.3 2.1 | Plataforma, Dinamómetro, Romana, Tolvas Romana | Validado Validado | 15/09/2021 18/12/2023 |
| Dipesa E.I.R.L. | Enrique Meiggs N° 64, San Juan, Coquimbo. | (9) 7617-9721 | jvarasleon@gmail.com | Sistema Control de Desembarque | 2.0 | Plataforma | Validado | 15/09/2021 |
| FATVAL Ingeniería y Automatización | Huérfanos 779, Of. 705, Santiago | (9) 6904 1573 (9) 5227 8761 |
francisco.pizarro@fatval.cl | FTV - PESCA | 1.0 | Romana, Plataforma, Tolvas | Validado | 05/08/2024 |
| Informática Santa María Ltda. | San Antonio 378 Of. 201, Santiago. | (9) 8448-0640 | mundosantamaria@gmail.com | ISML-CONPESMA | 2.0 | Todas | Validado | 14/09/2021 |
| Marel Chile S.P.A. | Camino Lo Boza 107, Pudahuel - Módulo A13, Flex Center, Santiago. | (2) 2435- 2134 | rodrigo.torres@marel.com | Innova | 5.9.0 | Flujo | Validado | 06/04/2022 |
| Pesamatic S.A. | Ernesto Pinto Lagarrigue 148, Recoleta, Santiago | (2) 2790-4000 | briam.vega@pesamatic.cl | Sistema DBM | 3.0.1 | Todas | Validado | 14/09/2021 |
| Precisión S.A. | Avenida El Salto 4291, Huechuraba, Santiago. | (2) 2422-6005 | jaime.espinosa@precision.cl | Sistema SPT | 3.0 3.1 3.2 | Tolva Camiones Plataforma | Validado Validado Validado | 21/12/2021 28/12/2021 28/12/2021 |
| Servicios Integrales de Informática Alfabit SpA | Avda. Las Palmeras 672, Villa Las Palmeras, La Serena. | (9) 7658-7024 | itellez@alfabit.cl | COPEMAR Control de Pesaje Marino | 2.5 | Plataforma | Validado | 28/09/2021 |
| Sociedad Comercial Sinética Ltda. | Crucero 2037, Sector Mirasol, Puerto Montt. | (65) 227-7800 (65) 227-7810 | vvergara@sinetica.cl | Caleuche Control de Desembarque | 3.0 | Báscula, Romana, Plataforma, Tolva y Dinamómetro | Validado | 30/09/2021 |
| Sociedad Pesquera Landes S.A. | Isla Rocuant s/n Talcahuano. | (41) 285-7000 | aps@landes.cl | SISLAN ERP Módulo Romana | 3.1 | Romana | Validado | 15/09/2021 |
| SOPESA S.A. | Avda. Bernardo O'Higgins 1907, San Antonio. | (35) 228-1462 | jfuentes@sopesa.cl | Pesaje SOPESA S.A. | 2.0 | Tolva | Pendiente | 30/09/2021 |
Es la sección de curso o cuerpo de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes, que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa. Es declarada como tal por Resolución del Intendente Regional previa aprobación del Consejo Regional.
Coto de pesca es un curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño. Se entenderá también por Coto de Pesca al curso o cuerpo de agua formado de vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros.
El coto debe ser habilitado mediante un registro en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo cual requiere aplicar el reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca (reglamento aún no publicado, mientras no se publique no se reciben solicitudes de registro).
Es una persona natural con conocimientos o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.
Los(as) guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región.
Presentar carta al Director Regional que corresponda a la región donde se desarrollará la actividad, solicitando la aprobación de las bases del campeonato con una antelación de 20 días a la fecha de realización del evento, utilizando Formulario disponible en el Portal de Pesca Recreativa, en página WEB institucional, opciones de menú: Difusión y Formularios / Formularios / Formulario Solicitud de Aprobación de Bases de Campeonato. Las bases que deben respetar las medidas de administración vigente, se autorizan a través de una Resolución. Una vez finalizado el campeonato se debe entregar los resultados del campeonato en Formulario también disponible en el Portal de Pesca Recreativa, en un plazo de 15 días.
La Ley Nº 20.256 de Pesca Recreativa abarca todas aquellas actividades de pesca recreativa realizadas por personas naturales, que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas con aparejos de pesca de uso personal, sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o recreación, que se realizan en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República. La pesca submarina, sólo en cuanto dicha actividad sea realizada sin fines de lucro y con propósito de deporte, turismo o recreación.
Fomentar la actividad de pesca recreativa, conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema, fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa y fortalecer la participación regional.
Corresponde a la captura de fauna íctica marina, mediante buceo deportivo apnea y el empleo de uno o más arpones de elástico o de aire comprimido.
Es todo sistema o artificio preparado para la captura de especies hidrobiológicas, asociado a una modalidad de pesca recreativa, formado por una línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación, como una caña de pescar, por ejemplo. La definición de los aparejos se encuentra en el Reglamento establecido por Decreto N° 103 del 16 de agosto de 2012, Subsecretaría de Pesca, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
¿Qué tipos de infracciones y multas hay en la Ley de Pesca Recreativa?
Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a ciento diez unidades tributarias mensuales.
A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.
Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo”.
La Ley Nº 20.256 establece que la pesca recreativa se realiza sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o recreación, es decir no se pueden comercializar.
Debe ingresar al Portal de Pesca Recreativa en la página WEB de Sernapesca, ir a las opciones de menú: Medidas de Administración, aquí encontrará el listado vigente de medidas nacionales, regionales y las específicas.
Para información general puede acceder al portal de Pesca Recreativa directamente a la dirección http://pescarecreativa.sernapesca.cl o a través de la página web del Servicio www.sernapesca.cl, donde encontrará el banner de este portal.
Es una persona natural chilena o extranjera autorizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para realizar labores de fiscalización en la pesca recreativa. Se acredita mediante una credencial que otorga el Director Nacional del Servicio por tres años.
Enviando una carta de postulación al Director Nacional a una de las oficinas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señalando el motivo que lo lleva a postular y la zona geográfica donde desarrollaría la actividad de fiscalización y además deberá participar de un curso de capacitación en materias de pesca recreativa. Una vez aprobado el curso, la Dirección Regional le informará sobre la documentación que debe presentar para postular (Ver Portal de Pesca Recreativa, opciones de menú: Normativa Legal/ Reglamentos / Nombramiento de Inspectores / Resolución N° 697/2015.
Sólo las personas nacionales y extranjeras residentes que tengan discapacidad física o mental, inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad que lleva el Registro Civil, y los mayores de 65 años o menores de 12 años. Todos ellos quedan exentos del pago de derechos y de la obligación de obtener y portar la licencia. En un control de la actividad deben presentar la Cédula de Identidad y el Registro Nacional de Discapacidad. Es decir, los extranjeros no tienen exenciones.
Se puede comprar por internet en el Portal de Pesca Recreativa del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), en las oficinas de Sernapesca a lo largo del país y en los puntos de venta en convenio con el Servicio.
Para que le expliquen los pasos a seguir para la compra de licencia de pesca recreativa, puede dirigirse a la Mesa de Ayuda de nuestro Servicio, línea gratuita 800 320 032. También puede enviar un correo a mesadeayuda@sernapesca.cl
Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un origen legal.
Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)
Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.
Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta
Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.
Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.
Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.
Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.
Ante denuncias de varamiento de especies protegidas, mamíferos marinos, reptiles (tortugas marinas) o aves hidrobiológicas (pingüinos), llamar al número 800320032 de nuestro Servicio.
El comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre en diferentes partes del mundo ha sido el responsable de la explotación descontrolada de muchas especies, poniendo en riesgo su supervivencia. El año 1973 se establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES por sus siglas en inglés) que entró en vigencia el año 1975, mismo año en que nuestro país ratifica este convenio.
Actualmente cuenta con 175 países miembro (denominados “Partes”), siendo una de las convenciones con mayor adhesión a nivel mundial. Esta Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre mueve miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. La CITES es jurídicamente vinculante para las Partes: en otras palabras, tienen que aplicar la Convención.
La aplicación de CITES en Chile recae en las siguientes Autoridades Administrativas: Servicio Agrícola y Ganadero, para las especies de fauna terrestre y flora no forestal; Corporación Nacional Forestal, para las especies de flora forestal y Servicio Nacional de Pesca, para las especies acuáticas
La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.
Apéndices I y II
En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Apéndice III
En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.
(Para mayor información sobre el número y el tipo de especies amparadas por la Convención vea www.cites.org.)
Ante denuncias de varamiento de especies protegidas, mamíferos marinos, reptiles (tortugas marinas) o aves hidrobiológicas (pingüinos), llamar al número 800 320 032 de nuestro Servicio, o al 137 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Los usuarios que requieran legalizar la posesión de restos adquiridos previo al 11 de noviembre del año 1995, deberán acreditar, a su costa, mediante una declaración jurada ante notario público, que la data de adquisición de los restos, partes o derivados de aves, reptiles y mamíferos marinos que poseen es anterior a la citada fecha. Además deberán completar el formulario de identificación de restos, partes o derivados de especies protegidas, este último, sin rellenar la columna de número identificatorio (ésta se completa por el funcionario a cargo, sólo una vez que se realiza la inspección y si procede se incorporan los sellos con el número identificatorio). Posteriormente deberá dirigirse a la oficina del Servicio correspondiente a su jurisdicción para solicitar una inspección para evaluar y verificar la tenencia de los restos detallados en su declaración y formulario de identificación.
¿Cómo debo realizar las actividades de observación de fauna marina protegida?
En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares, así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores.
Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo.
También si se realiza en una embarcación, se deberá evitar generar ruidos molestos a bordo, tales como gritos, artefactos sonoros y bocinas, antes, durante y después de las actividades de observación; Alimentar a los animales durante la realización de las actividades de observación; Arrojar todo tipo de desperdicios o desechos dentro del área de observación; Forzar el contacto físico con los animales. Los desechos generados durante la actividad de observación deberán ser almacenados a bordo y desembarcados en puerto de acuerdo con la normativa respectiva.
En el caso de la observación recreativa de "pingüinos", se deberá mantener una distancia mínima de 50 metros respecto del ejemplar más próximo, debiendo evitarse interferencias con los animales que se estén alimentando, en reposo, en reproducción o en tránsito.
Ante cualquier cambio negativo en el comportamiento o estrés en los animales, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose por lo menos a una distancia de 100 metros.
La distancia mínima que deberán mantener las naves que efectúen actividades de observación recreativa de reptiles hidrobiológicos (tortugas), será de 50 metros respecto del ejemplar más próximo a la nave. En todo caso, deberán evitar perturbaciones en el comportamiento de los animales que se estén alimentando.
En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.
Las naves que efectúen actividades de observación recreativa de fócidos ("focas"), otáridos ("lobos marinos") y mustélidos (Nutrias, "chungungos" y "huillines") deberán mantener una distancia mínima de 50 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo. En todo caso, deberán evitar perturbaciones en el comportamiento de los animales que se estén alimentando, en reproducción o en crianza.
En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.
Las naves que efectúen actividades de observación recreativas, tratándose de cetáceos menores, como delfines, toninas y marsopas, deberán mantener una distancia mínima 50 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo a la nave.
En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.
Las naves que efectúen actividades de observación recreativas, para el caso de cetáceos mayores, como ballenas jorobadas y cachalotes, deberán mantener una distancia mínima de 100 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo a la nave.
En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 200 metros.
La observación recreativa de la ballena azul (Balaenoptera musculus), en atención a su tamaño y forma de desplazamiento, deberá efectuarse a una distancia mínima de 300 metros.
En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de ejemplares de esta especie se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 500 metros.
La observación recreativa de la ballena franca austral (Eubalaena australis) del Pacífico sur - oriental, dado su muy alto grado de amenaza, deberá efectuarse sólo desde plataformas ubicadas en tierra, con excepción de aquellas áreas que cuenten con un reglamento específico de observación para esta especie.
| Tipo Protección | Nombre | Región | Superficie | Objetos de conservación | Decreto Supremo de creación | Plan General Administración |
| RESERVA MARINA | La Puntilla - Playa Chinchorro | Arica y Parinacota | 52,82 (Ha) | Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área | 53/2021 | En elaboración |
| La Rinconada | Antofagasta | 339,96 (Ha) | Banco natural de Ostión del Norte | 522/1997 | D.S. N°88-2015 | |
| Isla Chañaral | Atacama | 2.695,63 (Ha) | Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt | 150/2005 | D.S. N°96-2012 | |
| Islas Choros y Damas | Coquimbo | 3.778,32 (Ha) | Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt | 151/2005 | D.S. N°159-2015 | |
| Pullinque | Los Lagos | 773,03 (Ha) | Banco natural de Ostra chilena | 133/2003 | D.S. N°161-2018 | |
| Putemún | Los Lagos | 753,1 (Ha) | Banco natural de Choro zapato | 134/2003 | En trámite | |
| PARQUE MARINO | Motu Motiro Hiva | Valparaíso | 150.000 (Km2) | Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez | 235/2010 | R.E.N°1129-2025 |
| Nazca-Desventuradas | Valparaíso | 300.035 (Km2) | Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca | 5/2016 | D.S. N°62-2024 | |
| Montes Submarinos Crusoe y Selkirk | Valparaíso | 1.078 (km2) | Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández | 10/2016 | 06806/2025 MMA | |
| Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo" | Valparaíso | 3,45 (km2) | Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago | |||
| Mar de Juan Fernández | Valparaíso | 262.000 (km2) | Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats | 12/2018 | ||
| Tictoc - Golfo Corcovado | Los Lagos | 1.019,16 (km2) | Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill | 20/2022 | En trámite | |
| Francisco Coloane | Magallanes | 1.506 (Ha) | Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común | 276/2003 | En trámite | |
| Islas Diego Ramírez y Paso Drake | Magallanes | 144.390,6 (km2) | Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos | 9/2018 | En trámite |