¿Qué son las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?
Es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.
Por servicios ecosistémicos se entiende beneficios que los seres humanos reciben de las funciones ecológicas de los ecosistemas, aportando bienestar al ser humano, por ejemplo alimentos, recreación y belleza escénica.
¿Cuáles son las categorías de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en Chile?
En la legislación chilena existen cuatro tipos de Áreas Marinas Protegidas o AMP: Parques Marinos y Reservas Marinas, que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº18.892) (LGPA) y en el
Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas (D.S. Nº238/2004 del MINECON), están bajo la tuición del SERNAPESCA, y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) y Santuarios de la Naturaleza (que tienen ecosistema marino), ambos bajo la tuición del
Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué es un Parque Marino?
Es un área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de las especies hidrobiológicas y su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración (PGA). En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación e investigación. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.
¿Qué es una Reserva Marina?
Es un área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objeto es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración o PGA, y sólo podrán autoricen actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.
¿Qué es un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU)?
Área destinada a conservar la biodiversidad, proteger especies marinas en peligro, reducir conflictos de uso, generar investigación y educación; y actividades comerciales y recreativas de modo sustentable. Conserva el patrimonio histórico-cultural marino y costero de comunidades locales para el desarrollo sostenible del turismo, pesca y recreación. En ellas sólo podrán realizarse actividades que no pongan en riesgo sus objetos de conservación. Están a cargo del
Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué es un Santuario de la Naturaleza?
Sitios con posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o con formaciones naturales de interés para la ciencia o el Estado. En ellos sólo se podrán realizar actividades de observación, investigación y educación, debidamente autorizadas. Están bajo la tuición de Monumentos Nacionales, quien las gestiona con el
Ministerio del Medio Ambiente.
¿Quién es el responsable de la administración de los Parques y Reservas Marinas?
De acuerdo a la
Ley General de Pesca y Acuicultura, los Parques y Reservas Marinas están bajo la tuición del SERNAPESCA, y con el objetivo de ejercer esta tuición, deben contar con un Plan General de Administración o PGA, instrumento esencial para su administración y gestión, el cual define las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos de conservación o preservación, según corresponda, considerando líneas de trabajo en administración, investigación, manejo, extensión, y fiscalización y monitoreo.
En el marco de lo anterior, la Unidad de Conservación y Biodiversidad (UCB) del SERNAPESCA es la encargada de la gestión de los Parques y Reservas Marinas a nivel central y las Direcciones Regionales del Servicio cumplen un rol clave en términos del desarrollo de las acciones de administración y gestión a nivel local, las que incluyen entre otras, la comunicación con los usuarios de estas áreas protegidas y la fiscalización en terreno para su protección.
¿Qué es un Plan General de Administración (PGA)?
Es un instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y el manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene seis programas de: Administración; Investigación; Manejo; Extensión; Monitoreo; y Fiscalización y Vigilancia
¿Qué es el Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas?
Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su administración a través de los Planes Generales de Administración (PGA), y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por
Decreto Supremo N°238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).
¿Cuáles son los beneficios de las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?
Las Área Marinas Protegidas o AMP, proveen una amplia variedad de beneficios, destacando entre ellos:
- Protección de la biodiversidad: Al eliminar ciertas presiones sobre los ecosistemas marinos, las AMP proveen protección tanto a especies como a hábitats. Por lo tanto su creación contribuye a generar condiciones favorables para la recuperación de las poblaciones de especies marinas, por ejemplo, a través del incremento en la abundancia (número de individuos) de diversas especies y de su capacidad reproductiva, promoviendo así la mantención de la estructura poblacional y funcionamiento natural del ecosistema.
- Aporte a las pesquerías: Mucha evidencia sugiere que las AMP pueden generar aportes a las pesquerías que se desarrollan fuera de sus límites, debido a que al aumentar la abundancia de especies de interés pesquero, algunos individuos pueden traspasar los límites del AMP y quedar disponibles para las pesquerías en las áreas de libre acceso.
- Valor científico: Las AMP permiten a los científicos conocer cómo se comportan los ecosistemas marinos en ausencia de la intervención humana, promoviendo un mayor entendimiento de los sistemas naturales.
- Valor socio-cultural: Las AMP permiten resguardar distintos valores y características asociadas a los ecosistemas marinos, favoreciendo las economías locales, por ejemplo, a través del desarrollo de actividades turísticas, y también la identidad cultural asociada al patrimonio natural.
- Contribución a la mitigación y adaptación al Cambio Climático: Las AMP permiten contar con ecosistemas más resilientes, capaces de adaptarse y resistir de mejor manera ante presiones de distinto tipo; y la protección de algunas especies y hábitat que tienen un rol relevante en la captura y secuestro de Carbono, pueden contribuir a reducir los niveles de dióxido de carbono (CO2) y calor de la atmósfera, y así a la mitigación del Cambio Climático.
- Resguardo de los servicios ecosistémicos: Las AMP permiten el resguardo de bienes y servicios derivados del ecosistema marino, por ejemplo, los ya mencionados como la provisión de alimentos, la regulación del clima, el uso turístico, etc., y otros como la protección de las costas ante eventos climáticos extremos, la provisión de diversas materias primas y la oportunidad de educación, entre otros.
¿Qué Parques y Reservas Marinas existen actualmente en el país?
Tipo Protección |
Nombre |
Localidad |
Región |
Superficie |
Objetos de conservación |
Decreto Supremo de creación |
Plan General Administración |
Reserva Marina |
La Puntilla - Playa Chinchorro |
La Puntilla de Playa Chinchorro |
Arica y Parinacota |
52,82 (Ha) |
Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área |
53/2021 |
--- |
La Rinconada |
La Rinconada |
Antofagasta |
339,96 (Ha) |
Banco natural de Ostión del Norte |
522/1997 |
D.S. N°88-2015 |
Isla Chañaral |
Isla Chañaral |
Atacama |
2.695,63 (Ha) |
Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt |
150/2005 |
D.S. N°96-2012 |
Islas Choros y Damas |
Islas Choros y Damas |
Coquimbo |
3.778,32 (Ha) |
Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt |
151/2005 |
D.S. N°159-2015 |
Pullinque |
Estero de Quetalmahue |
Los Lagos |
773,03 (Ha) |
Banco natural de Ostra chilena |
133/2003 |
D.S. N°161-2018 |
Putemún |
Estero de Castro |
Los Lagos |
753,1 (Ha) |
Banco natural de Choro zapato |
134/2003 |
En trámite |
Parque Marino |
Motu Motiro Hiva |
Islas Salas y Gómez |
Valparaíso |
150.000 (Km2) |
Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez |
235/2010 |
En trámite |
Nazca-Desventuradas |
Islas San Ambrosio y San Félix |
Valparaíso |
300.035 (Km2) |
Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca |
5/2016 |
En trámite |
Montes Submarinos Crusoe y Selkirk |
Archipiélago de Juan Fernández |
Valparaíso |
1.078 (km2) |
Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández |
10/2016 |
En trámite |
Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo |
Valparaíso |
3,45 (km2) |
Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago |
En trámite |
Mar de Juan Fernández |
Valparaíso |
262.000 (km2) |
Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats |
12/2018 |
En trámite |
Tictoc - Golfo Corcovado |
Golfo Corcovado |
Los Lagos |
1.019,16 (km2) |
Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill |
20/2022 |
En trámite |
Francisco Coloane |
Isla Carlos III |
Magallanes |
1.506 (Ha) |
Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común |
276/2003 |
En trámite |
Islas Diego Ramírez y Paso Drake |
Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake |
Magallanes |
144.390,6 (km2) |
Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos |
9/2018 |
En trámite |
¿Cómo podemos contribuir a la protección de los Parques y Reservas Marinas?
Cuando visites Parques y Reservas Marinas sigue las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:
- No extraer recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, enteros o derivados.
- No derramar, tirar o enterrar cualquier tipo de elemento, desecho o contaminante.
- No remover o retirar piezas o restos arqueológicos desde el fondo marino.
- No alimentar, molestar, tocar, levantar, perseguir o acosar a la fauna marina del área.
- Realizar actividades turísticas sólo con agentes autorizados por SERNAPESCA, Autoridad Marítima y con todos los permisos correspondientes.
- En caso de hallar fauna marina herida o varada informar a la línea 800 320 032 de Sernapesca o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto).
- En buceo, evite golpear y/o rozar formaciones y fondo marino, no desprenda ni tome organismos vivos.
- Durante la navegación, mantener la embarcación paralela al desplazamiento de los ejemplares de fauna marina, y a una velocidad moderada, evitando realizar cambios repentinos de velocidad, dirección o curso.
- No se permite la presencia de mascotas en las embarcaciones, con el fin de evitar la producción de ruidos molestos que pudiesen alterar a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentran en las embarcaciones.
- Para observación, fotografías y filmaciones respetar las distancias mínimas según el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos (S. MINECON N° 38-2011):
- 50 m. de cetáceos menores, otros mamíferos marinos, aves hidrobiológicas y reptiles.
- 100 m. de cetáceos mayores.
- 300 m. de Ballenas Azules.
- En caso de Ballena Franca, el avistamiento es sólo desde plataforma terrestre.
📌
Afiche con distancias de observación
¿Qué es el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves? Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos?
Es el Reglamento que regula las distancias mínimas de avistamiento que deben respetarse y la forma en la que debe ser realizado, en el caso de presencia de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas protegidas, como ballenas, delfines, torturas y pingüinos. Este Reglamento fue aprobado por
Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio de Economía (MINECON).
¿Qué se debe hacer en caso de observar que en un Parque o Reserva Marina que no se cumpla la normativa y/o buenas prácticas?
Si observas que no se cumple la normativa, las recomendaciones de buenas prácticas o en caso de hallar fauna marina herida o varada, infórmalo al fono gratuito de SERNAPESCA 800 320 032, o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto). Información disponible en:
https://www.directemar.cl/directemar/site/edic/base/port/gobernaciones_maritimas.html
¿Qué permiso debo tener para realizar actividades en Parques y Reservas Marinas?
- Las actividades de investigación deben tener autorización de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en caso de requerir una autorización de Pesca de Investigación, según el D.S. N°461/1995 del MINECOM, disponible en el Registro Nacional de Trámites de esa Subsecretaría.
- Y en caso de actividades de investigación, observación u otra, que no requieran de autorización de Pesca de Investigación, se deberá contar con autorización de SERNAPESCA, establecida en la Res. Ex. N°207/2020, disponible en el Registro Nacional de Trámites de este Servicio.
¿Cuál es la multa por pescar ilegalmente en los Parques y Reservas Marina?
La multa o valor sanción aplicado a quien se detecte realizando actividades de pesca en el área de un Parque o Reserva Marina, se encuentra en el artículo 116 de la LGPA, que señala que:
“… se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM).”
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